EXP. 02943
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 15 de Julio de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.013, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del niño ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE, asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, alegando que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con la ciudadana MELITZA ELENA GALUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.435, procrearon un (1) hijo de nombre ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE, y que actualmente se encuentra laborando al servicio del consorcio GEODRILLING C.A, y lo han promovido al cargo de Coordinador de operaciones Geológicas para el consorcio Geodrilling – Equipem, en la ciudad de Bogota, Colombia, motivo por el cual se ha visto en la imperiosa necesidad de tramitarle a su hijo su pasaporte, con la finalidad de que el mismo pueda trasladarse con su abuela paterna la ciudadana ANTONIA ELENA DELGADO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.992.470, a Colombia a objeto de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual requiere la autorización de la ciudadana Melitza Galue, pero ésta se niega a otorgarle dicha autorización, alegando que tiene temor que no le devuelva a su hijo, aun cuando en otras oportunidades el niño ha viajado reiteradamente tanto con su padre como con su abuela antes identificada, y es por esto que solicita autorización para expedir pasaporte y viajar para su hijo.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 16 de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MELITZA GALUE VIVAS, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación de la ciudadana Melitza Galue.
En fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, se traslado con el fin de citar a la ciudadana MELITZA GALUE, la cual manifestó que no firmaría la boleta de citación.
En fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALEXIS LOEZ DELGADO, diligenció asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, solicitando que la secretaria proceda a trasladarse a efectuar dicha notificación a los fines de perfeccionar la citación.
En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó al solicitante a perfeccionar las especificaciones del artículo 223, en lo atinente a la exposición de la secretaría del Tribunal.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 31 de julio de 2008.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 08 de agosto de 2008 la respectiva boleta al expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niños, niñas y adolescentes consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.135.013, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo ANDRE EDUARDO LOPEZ GALUE. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 285 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342
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