Exp:2939
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.16.119.260, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, de Tres (03) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.592, quien obra a favor de su hijo anteriormente mencionado.
Alega la parte solicitante que en fecha cinco (05) de Julio de 2008, falleció ab-intestato su esposo, el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.523.896 y de este mismo domicilio, y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida integral, No. 01000009620005035346, cuyo monto de cobertura es de BsF 100.000,00, y quien en vida contratara el ciudadano antes mencionado con Seguros Banesco.CA..
En fecha 16 de Julio de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Agosto de 2008, el Alguacil Natura del Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que en fecha 06-08-2008 a las Doce (12:00 m) del mediodía se había trasladado entre calle 77 y 78 Edf. Del Ministerio Público piso 1, Fiscalía 32, con el fin de notificar a la ciudadana NEREIDA LOBO del auto de fecha 16/07/2008, y que dicha boleta le fue entregada a la ciudadana YOELI FERNANDEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, es beneficiario de una póliza de seguro de vida integral No. 01000009620005035346, cuyo monto de cobertura es de BsF 100.000,00, contratadas con Banesco Seguros C.A por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.523.896 y padre del niño de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de seguro de vida integral No. 01000009620005035346, cuyo monto de cobertura es de BsF 100.000,00 contratadas con Banesco Seguros C.A por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.523.896 y padre del niño de autos.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a Seguros Banesco, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificado, como beneficiario de una póliza de seguro de vida integral contratadas con Banesco Seguros C.A para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a Banesco Seguros C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES como beneficiarios de una póliza de seguro de vida integral No. 01000009620005035346, cuyo monto de cobertura es de BsF 100.000,00 contratada en vida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.523.896 y padre del niño de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 12 de Agosto de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
BANESCO SEGUROS C.A
SU DESPACHO
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2939, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana ANA FABIOLA TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.16.119.260, actuando en favor del niño KRISTIAN ALFONSO PERTUS TORRES, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al menor antes mencionado como beneficiario, de una póliza de seguro de vida integral No. 01000009620005035346, cuyo monto de cobertura es de BsF 100.000,00 contratada en vida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PERTUS SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.523.896 y padre del niño de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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