EXP. 02891
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 09 de Junio de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de Autorización Para Viajar, solicitada por los ciudadanos MIRIELA DOLORES FUENMAYOR CUBA y CARLOS ALBERTO FUENMAYOR RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.710.564 y 5.064.039, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto la primera por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN CABALLERO y el segundo por la abogada NERY CHACIN CABALLERO, inscritas en el Inprebaogado bajo los N° 27.367 y 24.730, respectivamente; alegando que de la unión matrimonial que mantienen procrearon una (1) hija de nombre ANNIE MARIE FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, estudiante, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.684.240, en relación a la adolescente ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer la autorización para viajar al interior y exterior del país para su hija, el ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR RINCON, expresamente manifiesta que concede autorización para que su hija pueda viajar al interior y exterior del país, por el tiempo que ellas decidan, bien sea por avión, carretera o barco (aire, tierra o agua), sin necesidad de estar solicitando permisos sucesivos; en la oportunidades que lo requiera y por el tiempo que dispongan en compañía de su progenitora, y que otorga esta autorización por cuanto tiene previsto cambiar de domicilio a partir del mes de julio de 2008, viajare a Canadá, por varios meses. En ese mismo acto autorizó a su hija para viajar desde el 15 de agosto al 15 de octubre de 2008, en compañía de su madre por vía aérea a México, Orlando, Panamá y en las fiestas decembrinas queda autorizada la adolescente a viajar a Orlando, New York, Miami, Panamá y México.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 10 de Junio de 2008, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 05 de Agosto de 2008, la adolescente ANNIE FUENMAYOR, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitores.
En fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana MIRIELA FUENMAYOR CUBA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, diligenció manifestando textualmente: “informo al Tribunal que viajo en compañía de mi hija desde el 03 de septiembre hasta el 27 de septiembre de 2008, a Orlando, México, vía aérea y en el mes de diciembre desde el 15 de diciembre hasta el 06 de enero de EEUU, México, Orlando, solicitando quede autorizada a viajar ya que su padre ya concedió las autorizaciones respectivas.
En fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana MIRIELA FUENMAYOR, otorgo poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN.
Mediante acta de fecha 12 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el alguacil RONALD GONZALEZ, expuso que en fecha 06 de agosto de 2008, se traslado al Edificio del Ministerio Público, con el fin de notificar a la ciudadana MAGDA COLINA, la cual fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana JAZMIN GONZALEZ, en esta misma fecha la secretaria de este Tribunal certifico la exposición.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente ANNIE MARIE FUENMAYOR FUENMAYOR, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su padre ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR RINCON, manifestó en el escrito de solicitud expresamente que concede autorización para que su hija pueda viajar al interior y exterior del país, por el tiempo que ellas decidan, bien sea por avión, carretera o barco (aire, tierra o agua), sin necesidad de estar solicitando permisos sucesivos; en la oportunidades que lo requiera y por el tiempo que dispongan en compaña de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente ANNIE MARIE FUENMAYOR FUENMAYOR, pueda viajar con su progenitora ciudadana MIRIELA DOLORES FUENMAYOR CUBA, hacia la ciudad de Orlando en los Estado Unidos de Norteamérica y México, por un lapso comprendido desde el 03 de septiembre hasta el 27 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente ANNIE MARIE FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 21.684.240, pueda viajar con su progenitora ciudadana MIRIELA DOLORES FUENMAYOR CUBA, titular de la cédula de identidad N° 7.710.564, hacia la ciudad de Orlando en los Estado Unidos de Norteamérica y México, por un lapso comprendido desde el 03 de septiembre hasta el 27 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive,. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estado Unidos de Norteamérica y México.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 289 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
|