EXP. 02856






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 07 de Mayo de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana ELIA MARGARITA BALLESTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.608, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante de los adolescentes DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLESTERO, titulares de las cédulas de identidad N° 22.463.428 y 25.905.383, asistida por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18544.

Alega la solicitante que sus hijos DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLESTERO, en representación de su padre premuerto RAFAEL ANGEL URDANETA URDANETA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.761.594, son co-herederos de una cuota parte, de igual proporción de derechos conjuntamente con otros herederos, quienes son LILIBETH URDANETA, CAROLINA URDANETA, KARINA URDANETA y JAVIER URDANETA, hijos legítimos del causante y su cónyuge, ciudadana JULIA FUENMAYOR FERRER, sobre el 50% de los derechos dejados en herencia por el causante, sobre los siguientes inmueble:
1. Casa quinta con su terreno propio, sobre el cual esta construida, marcada con el N° 90A-31, de la avenida 81D de la Urbanización La Rotaria, ubicada en Jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, distinguido con el N° 1061 en el plano de parcelamiento general de la Urbanización Rotaria, el cual tiene (583 mts2) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (33 mts2), lindando con los inmuebles N° 81C-43 y 81C-59; Sur: (27,13 mts2) lindando con el inmueble N° 90ª-45; Este: (28,75 mts2), lindando con los inmuebles N° 90A-30 y 90A-52 y Oeste: (14,25 mts2), lindando con la avenida 81D, que es su frente. El inmueble antes descrito le perteneció al causante según consta de documento otorgado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 28 de diciembre de 1984, bajo el N° 51, tomo 84.
2. Fundo Agropecuario denominado San Francisco, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, ubicado en el antiguo Partido Rural Ancon Alto, del antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, abarcando una superficie aproximada según documento de (15 has), según plano catastral emitido en fecha junio 1991, (326,37) y según constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la propiedad Rural del Departamento de Catastro de Maracaibo, adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría de (308 has), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: posesión el colorado, Sur: posesión el Esfuerzo, Este: posesión Samaria y Oeste: posesión Santa Ana y según constancia inscripción de predios dentro de los siguientes linderos actuales: Norte: vía de penetración y fundo la trinidad, Sur: Fundo el Esfuerzo, Este: Fundo la Trinidad y Oeste: Fundo Santa Ana. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1995, bajo el N° 49, protocolo Primero, Tomo 14.
3. Fundo Agropecuario denominado Santa Ana, situado en el antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, compuesto de (400 has), de terreno baldío, con casa de habitación, vaquera con pisos de cemento con estructura de hierro y techo de zinc, lechera y tanque de enfriamiento con todas sus instalaciones eléctricas, potreros totalmente cercados, corrales encintados y sus ciénegos denominados los canaletos, la oliva, los albaricos, los hicotea, el cotuperí y e ébano determinado todos dentro de los siguientes linderos: Norte: posesiones denominadas Los Tres Golpes y Los Hermanos; Sur: posesión Las Vistas, Este: Fundo Samaria y Oeste: el Río Palmar. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1982, bajo el N° 24, protocolo Primero, Tomo 3.
4. Fundo Agropecuario denominado El Colorado, ubicado en el sector denominado Ancon Alto, jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, fomentado sobre una extensión de terreno baldío de (500 has), según documento de plano levantado en fecha 10 de marzo de 1978, consta de (318,92 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Jagüey Saturno, Sur: Jagüey el Amable, Este: camino que conduce a la posesión La Cienaga y Oeste: terrenos baldíos y posesión Los tres Golpes, que es o fue propiedad de Elias Villalobos. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el N° 10, protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre

Ahora bien, manifiesta la solicitante que actualmente se le ha realizado una oferta que considera muy ventajosa para sus hijos y la cual proviene del ciudadano JAVIER URDANETA, co-heredero, hermano de los adolescentes quien ha ofrecido pagar a sus hijos por la totalidad de los derechos que les corresponden, sobre los inmuebles antes descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 bienes que conforman el acervo hereditario la cantidad de (Bs. 597.800), cuyo monto deberá ser repartido para sus dos (2) hijos en su condición de co-herederos, lo cual será de mucha utilidad para sus hijos, razón por la cual está dispuesta aceptar en su nombre por las siguientes razones; en relación al inmueble determinado en el literal 1, constituye la residencia de la viuda y de sus hijas, además de que requiere mantenimiento permanente como pintura en exteriores e interiores, mantenimiento mayor y menor, pago de servicios públicos y otras series de gastos para su conservación, sin que esto signifique ningún beneficio o provecho para los adolescentes, sino por el contrario constituiría una carga periódica permanente la cual estarían obligados a soportar. Los inmuebles determinados en los numerales 2, 3, 4 están constituidos por fundos agropecuarios que forman una sola y única unidad agropecuaria y como es lógico, requieren de la atención de personas conocedoras del negocio agropecuario, el cual amerita una atención permanente y una inversión constante, además de riesgo de asumir tanto las ganancias y perdidas que la administración y operación de los fundos, los cuales actualmente se encuentran bajo la administración, vigilancia y atención del co heredero JAVIER URDANETA, siendo que la inexperiencia y desconocimiento total del negocio agropecuario que tanto los adolescentes y además sin contar con los recursos necesarios para la contratación de personal idóneo que participe en esa administración en representación de sus hijos, se hace forzosamente necesario disolver la comunidad de bienes a la cual sus hijos pertenecen, en base al porcentaje de los derechos de propiedad que conforman la herencia, de manera que le permite disponer en forma directa de los recursos necesarios para su educación, manutención, vestido y soluciones en general sobre su vida futura; es por todo lo antes expuesto que acude ante este digno órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la venta de la alícuota que le corresponde a sus hijos sobre los derechos que poseen sobre los bienes identificados en actas.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2008, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización designando al ciudadano Harry Azuaje, como perito avaluador. 2) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 20 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIA MARGARITA BALLESTERO HERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS manifestando textualmente: “por cuanto en el escrito de solicitud introducido con fecha 07 de mayo de 2008, aparecen identificados mis menores hijos con su segundo apellido, como Ballesteros, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se haga el correctivo correspondiente en la resolución que había de dictarse en este Tribunal.- Asimismo respetuosamente advierto al Tribunal que en la identificación de mi primer nombre, que se corresponde con Elia, en el mencionado escrito que aparecía como Elvia, a solicitud del secretario del tribunal se hizo la enmendadura, la cual fue salvado al final del escrito, pero ocurre ciudadano Juez, que al revisar el expediente, aparece una enmendadura en mi primer nombre, en donde nuevamente aparece indicado como Elvia, por lo que solicito al Tribunal que en la resolución que hará de dictarse, se tome en cuenta la identificación de mi nombre como Elia Margarita Ballestero y el de mis menores hijos como Deiwi Rafael Urdaneta Ballestero y Marines Karina Urdaneta Ballestero, tal como aparecen identificados en las partidas de nacimiento, pero que por un error involuntario fueron identificados como ballesteros, solicitud que hago a los fines de que las partes estemos perfectamente identificados en la resolución que habrá de dictarse para evitar inconvenientes en las oficinas de registro respectivas”.

En fecha 20 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIA MARGARITA BALLESTERO HERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS manifestando textualmente: “solicito respetuosamente al tribunal, que por cuanto he investigado sobre los honorarios profesionales de los peritos, concluyendo que los honorarios mas bajo, son los cotizados por el señor Alejandro Ávila y toda vez que resulta más beneficioso para los menores, respetuosamente pido al Tribunal que el nombramiento del perito recaiga sobre el señor Alejandro Ávila”.

En fecha 20 de Mayo de 2008, comparecieron los adolescentes KARINES y DEIWI URDANETA BALLESTERO, manifestando estar de acuerdo a lo formulado por su progenitora.

En fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal ordeno devolver los originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 12 de mayo de 2008, en lo atinente a la designación de perito; en consecuencia se designa como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO ÁVILA, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 25 de Junio de 2008, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano ALEJANDRO ÁVILA GARCIA, prestando el juramento de Ley.

En fecha 26 de Junio de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, el cual se le estimo como precio total de los inmuebles que conforman el acervo hereditario del ciudadano RAFAEL URDANETA, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES 00/100 (Bs. 4.183.165,00).

En fecha 17 de Julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, agregando a las actas la respectiva boleta en la misma fecha.

En fecha 29 de Julio de 2008, la abogada MARISELA LEON AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público diligenció solicitando se inste a las partes a indicar el monto por el cual pretenden vender cada uno de los referidos inmuebles.

En fecha 30 de Julio de 2008, el tribunal insta a la solicitante a indicar el monto por el cual pretenden vender cada uno de los bienes objeto a la presente solicitud.

En fecha 04 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIA MARGARITA BALLESTERO HERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS manifestando textualmente: “a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público, indico como precio de compra venta de los bienes de mis menores hijos, cuya autorización de venta solicito, el siguiente: Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 597.800,00) que es la suma ofrecida por el comprador y que aparece indicada en la solicitud (folio tres) y en el documento que contiene el proyecto de venta que corre al folio 31 al 32, marcado “N”.

En fecha 29 de Julio de 2008, la abogada MARISELA LEON AIZPURUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable para la venta solicitada en actas.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLESTERO.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a los adolescentes DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLESTERO, en los inmuebles identificados, y que según avalúo que riela a los folios del cuarenta y dos (42) al sesenta (60) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellos, toda vez que van a recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, librándose de la responsabilidad, mantenimiento y gastos que requieren bienes de esa naturaleza y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre los referidos bienes, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELIA MARGARITA BALLESTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.608, para que en representación de sus hijos DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLETERO, titulares de las cédulas de identidad N° 22.463.428 y 25.905.383, respectivamente, para que venda los derechos que tiene los referidos adolescentes sobre los referidos inmuebles:
1. Casa quinta con su terreno propio, sobre el cual esta construida, marcada con el N° 90A-31, de la avenida 81D de la Urbanización La Rotaria, ubicada en Jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, distinguido con el N° 1061 en el plano de parcelamiento general de la Urbanización Rotaria, el cual tiene (583 mts2) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (33 mts2), lindando con los inmuebles N° 81C-43 y 81C-59; Sur: (27,13 mts2) lindando con el inmueble N° 90ª-45; Este: (28,75 mts2), lindando con los inmuebles N° 90A-30 y 90A-52 y Oeste: (14,25 mts2), lindando con la avenida 81D, que es su frente. El inmueble antes descrito le perteneció al causante según consta de documento otorgado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 28 de diciembre de 1984, bajo el N° 51, tomo 84.
2. Fundo Agropecuario denominado San Francisco, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, ubicado en el antiguo Partido Rural Ancon Alto, del antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, abarcando una superficie aproximada según documento de (15 has), según plano catastral emitido en fecha junio 1991, (326,37) y según constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la propiedad Rural del Departamento de Catastro de Maracaibo, adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría de (308 has), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: posesión el colorado, Sur: posesión el Esfuerzo, Este: posesión Samaria y Oeste: posesión Santa Ana y según constancia inscripción de predios dentro de los siguientes linderos actuales: Norte: vía de penetración y fundo la trinidad, Sur: Fundo el Esfuerzo, Este: Fundo la Trinidad y Oeste: Fundo Santa Ana. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1995, bajo el N° 49, protocolo Primero, Tomo 14.
3. Fundo Agropecuario denominado Santa Ana, situado en el antes denominado Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia José Ramo Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, compuesto de (400 has), de terreno baldío, con casa de habitación, vaquera con pisos de cemento con estructura de hierro y techo de zinc, lechera y tanque de enfriamiento con todas sus instalaciones eléctricas, potreros totalmente cercados, corrales encintados y sus ciénegos denominados los canaletos, la oliva, los albaricos, los hicotea, el cotuperí y e ébano determinado todos dentro de los siguientes linderos: Norte: posesiones denominadas Los Tres Golpes y Los Hermanos; Sur: posesión Las Vistas, Este: Fundo Samaria y Oeste: el Río Palmar. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1982, bajo el N° 24, protocolo Primero, Tomo 3.
4. Fundo Agropecuario denominado El Colorado, ubicado en el sector denominado Ancon Alto, jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, fomentado sobre una extensión de terreno baldío de (500 has), según documento de plano levantado en fecha 10 de marzo de 1978, consta de (318,92 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Jagüey Saturno, Sur: Jagüey el Amable, Este: camino que conduce a la posesión La Cienaga y Oeste: terrenos baldíos y posesión Los tres Golpes, que es o fue propiedad de Elias Villalobos. El fundo le perteneció al causante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el N° 10, protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLEVARES (Bs. 597.800,00) QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES DEIWI RAFAEL URDANETA BALLESTERO y KARINES KARINA URDANETA BALLETERO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de lOS mencionados adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 284 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*