EXP. N° 02288
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Tesorería del Estado Zulia, consignó por medio de oficios N° 1329 y 1330, de fecha 20 de Junio de 2007, por ante este Tribunal cheques Nros. 21032 y 21033, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 31-03-2007, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,oo) CADA UNO, por concepto de FIDEICOMISO que le corresponde a ELAINE REVILLA y EGLEE REVILLA, como herederas de su difunto padre RAFAEL REVILLA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.326.397.
En fecha 28 de Junio de 2007, mediante auto se ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitirlo cuanto ha lugar en derecho. De igual manera se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de RAFAEL REVILLA, en beneficio de ELAINE REVILLA. Asimismo, se ordenó consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de las niñas de autos, así como la notificación del inicio del proceso al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se ofició bajo el N° 07-545 y se libró la boleta de notificación.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, la ciudadana ELAINE REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 18.396.263 diligenció asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336 consignando copia certificada de su acta del acta de defunción del causante, copia simple de las cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, del causante RAFAEL REVILLA y de la ciudadana GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE REVILLA, y copia certificada de la partida de nacimiento. Así mismo solicitando le sean entregadas la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros Nº 0007-0158-11-0010000448 aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes, por ser mayor de edad.
En esa misma fecha fue entregada la libreta de ahorros a la ciudadana GREGORIA ANTONIA RODRIGUEZ DE REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.918.050.
Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 el Tribunal declaró extinguido el régimen de niñez y adolescencia de la ciudadana ELAINE REVILLA RODRIGUEZ, autorizándola a retirar la cuota parte del dinero que le corresponde.
En fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ y EGLEE REVILLA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, solicitando que por cuanto la ciudadana EGLEE REVILLA, alcanzó su mayoría de edad se le autorice a retirar las cantidades que se encuentran en la cuenta N° 007-0158-11-0010000448 de Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 324, de la cual se constata que la ciudadana EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana EGLEE REVILLA RODRIGUEZ, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0007-0158-11-0010000448, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 635 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 08-608. La Secretaria.
HPQ/342*
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