República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NIXON JOSE TROCONIZ MOLERO y ARISAI DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.429.801 y V- 13.624.534 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, en beneficio de niños, niñas y adolescentes RASHEL y AMIRKA DAVID TROCONIZ RAMIREZ y acordaron lo siguiente:
Se fijo la obligación alimentaria (obligación de manutención) en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.800,00) Mensuales.
El montos anteriormente señalado, será cancelado por el padre a la madre, en dinero efectivo, a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.200, 00) semanales.
Adicionalmente, el padre se comprometió a adquirir en el mes de septiembre de cada año, los útiles escolares y los uniformes de sus hijos, para el inicio de cada año escolar.
Igualmente el padre s comprometió en el mes de diciembre de cada año, la ropa y juguetes para sus hijos en la época navideña.
Ambas partes acordaron que los gastos médicos extraordinarios de sus hijos, serán costeados de por mitad por cada progenitor.
Los padres fueros informados por la Representación Fiscal, que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de los prenombrados niños según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Agosto de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 08 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NIXON JOSE TROCONIZ MOLERO y ARISAI DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NIXON JOSE TROCONIZ MOLERO y ARISAI DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, en beneficio de niños, niñas y adolescentes RASHEL y AMIRKA DAVID TROCONIZ RAMIREZ, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, por ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 1042, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13602.
HRPQ/691*.
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