República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEIVIS DAMARIS TORRES GOMEZ y LUIS ALBERTO FERRER UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.515.547 y 11.281.605 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Tercero, Abogado HENRY ALVAREZ, y el segundo por la Defensora Pública Sexta Abogada MAIRELIS LEIVA, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas y/o adolescentes KIMBERLIS ALMARYS, KAROLAINE AISKEL, KENYERLIS ANDREA y KAIRELIS ANDREINA FERRER TORRES, de la siguiente forma:
1. El progenitor de las niñas y/o adolescentes ciudadano LUIS ALBERTO FERRER UZCATEGUI, se obliga a suministrarle a sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, previo acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención; asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En relación a los gastos de vestimenta y calzado de las niñas y/o adolescentes, el progenitor se comprometió a aportarlos en su totalidad cada cuatro meses, cuando le sea requerido.
3. En cuanto a los gastos de escolaridad, serán compartidos por ambos progenitores.
4. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar las niñas y/o adolescentes, serán cubiertos por ambos progenitores.
5. En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, serán cubiertos por ambos progenitores.
6. Ambos progenitores se comprometieron a construirle una vivienda digna, integra y decente conforme a las necesidades de sus hijas.
En fecha 07 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 08 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEIVIS DAMARIS TORRES GOMEZ y LUIS ALBERTO FERRER UZCATEGUI, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Tercero, Abogado HENRY ALVAREZ, y el segundo por la Defensora Pública Sexta Abogada MAIRELIS LEIVA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 07 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos LEIVIS DAMARIS TORRES GOMEZ y LUIS ALBERTO FERRER UZCATEGUI, en beneficio de las niñas y/o adolescentes KIMBERLIS ALMARYS, KAROLAINE AISKEL, KENYERLIS ANDREA y KAIRELIS ANDREINA FERRER TORRES, asistidos la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Tercero, Abogado HENRY ALVAREZ, y el segundo por la Defensora Pública Sexta Abogada MAIRELIS LEIVA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13596.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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