República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO y la adolescente MARIA ALEJANDRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.695 y 23.737.433, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Scherlly Cumare, Defensoría de la Fundación Niños del Sol, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño MOISES DAVID MOLERO MENDEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a visitar al niño los días lunes, Marte y jueves en un horario comprendido desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., en casa del niño. La progenitora esta de acuerdo que el niño visite la casa del progenitor en las horas establecidas de visita, en algunas oportunidades y siempre que cuente con previa autorización de ella.
• Los días sábados en horario comprendido de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., el progenitor compartirá con el niño en visita a la Iglesia Evangélica La Cruz regresando al niño a su hogar a las 9:00 p.m.
• Los domingos el progenitor compartirá con el niño desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
• La progenitora se compromete a respetar las horas establecidas de visita del progenitor.
• El día del cumpleaños del niño el progenitor se compromete a compartir con el niño en el lugar donde se realice el festejo.
• En época de navidad y fin de año los días 24 y 31 de Diciembre el niño compartiera con la progenitora y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con el progenitor de 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m.
• En la época de carnaval y semana santa el niño compartirá con su progenitora.
• En é poca de carnaval lunes y martes en caso de no viajar la progenitora con el niño puede visitarlo en horario comprendido de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., y en semana santa jueves y viernes igualmente si la progenitora no viaja con el niño el progenitor puede compartir con el niño desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
• El día de cumpleaños del progenitor y la progenitora el niño compartirá de 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., indiferentemente del día de semana, como excepción a lo establecido anteriormente.

En fecha 06 de Agosto del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO y la adolescente MARIA ALEJANDRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.695 y 23.737.433, respectivamente, asistidos por la Abogada Scherlly Cumare, Defensoría de la Fundación Niños del Sol, en beneficio del niño MOISES DAVID MOLERO MENDEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO y la adolescente MARIA ALEJANDRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.695 y 23.737.433, respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 05 de Agosto de 2.008, celebrado por el ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO y la adolescente MARIA ALEJANDRA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.695 y 23.737.433, respectivamente, en beneficio del niño MOISES DAVID MOLERO MENDEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13593.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.