República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA MELEAN y ERIKA MARIA GRATEROL GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 18.119.066 y 23.745.759 respectivamente, progenitores de los niños ERAILIN CAROLINA, ENDRIKA MARIA y LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA GRATEROL, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA MELEAN, fijó la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) semanales, los cuales comenzó a suministrar a partir del día sábado 28/06/2008, y todos los días sábados de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturaza en el Banco Occidental de Descuento de esta Ciudad, a nombre de la madre de los niños, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación de manutención, será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción que aumente los ingresos que obtiene como chofer de tráfico en la línea de Circunvalación N° 03, de esta Ciudad, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo, se compromete a suministrar en cien por ciento (100%) de los gastos que se generen en caso de que sus hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica médico tratante y medicinas, previa presentación de facturas o presupuestos de las necesidades médicas.
• Igualmente suministrará el cien por ciento (100%) para los gastos que se ocasionen en el inicio del año escolar, correspondiente a inscripción y útiles escolares.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a dotar a sus hijos de vestuario por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para sufragar los gastos de vestido y calzado mas juguetes para sus hijos durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana ERIKA MARIA GRATEROL GRATEROL, esta de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• El referido convenimiento esta sujeto con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Agosto de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA MELEAN y ERIKA MARIA GRATEROL GRATEROL, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA MELEAN y ERIKA MARIA GRATEROL GRATEROL, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA MELEAN y ERIKA MARIA GRATEROL GRATEROL, en beneficio de los niños ERAILIN CAROLINA, ENDRIKA MARIA y LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA GRATEROL, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA GRATEROL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13592.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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