República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARLON ARTURO RAMIREZ VALENCIA Y GAITANIA MERCEDES RUIZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.764.841 y 17.668.259 respectivamente, progenitores de la niña SHAIMAR ALEJANDRA RAMIREZ RUIZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano MARLON ARTURO RAMIREZ VALENCIA, fijó la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,oo) mensuales, los cuales suministrará los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del 05 de Mayo de 2007, , previo recibo que firmará la susodicha en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación de manutención será aumentada por el progenitor automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como vendedor al servicio de la Empresa AJEVEN, cuyas oficinas principales están situadas en la zona principal, Urbanización El Recreo, calle E, Parcela 137, Valencia, Estado Carabobo, y la seguirá suministrando aún cuando su referida hija cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Igualmente, aportará apara su hija la totalidad del beneficio de guardería que le otrorgá la empresa para la cual trabaja y cuando la niña alcance la edad escolar, suministrará durante el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica: inscripción, uniforme y útiles escolares.
• De igual manera en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a beneficiarla con la Póliza de Hospitalización y Cirugía de Parsalud y además aportará el cincuenta por ciento (50%) de aquellos gastos que no cubra dicha póliza, lo que implica medicamentos y honorarios por médico tratante, o en su defecto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES 8BsF. 300,00).
• También se compromete a dotar de vestido y calzado a su hija dos veces al año, específicamente por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00), cada dotación, durante los meses de Julio a partir de 2007 y febrero a partir de 2008.
• En época de navidad a partir de ese año y siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas navideñas.
• Asimismo la ciudadana GAITANIA MERCEDES RUIZ DIAZ, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.

En fecha 06 de Agosto de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARLON ARTURO RAMIREZ VALENCIA Y GAITANIA MERCEDES RUIZ DIAZ, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARLON ARTURO RAMIREZ VALENCIA Y GAITANIA MERCEDES RUIZ DIAZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARLON ARTURO RAMIREZ VALENCIA Y GAITANIA MERCEDES RUIZ DIAZ, progenitores de la niña SHAIMAR ALEJANDRA RAMIREZ RUIZ, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1013, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13591.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.