República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO QUINTERO AMAYA y RICHARD ALBERT MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.074.357 y 16.211.687 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños ARBELYS CELENA y DIEGO DANIEL MARQUEZ QUINTERO, de la siguiente forma:

• El progenitor de los niños, ciudadano RICHARD ALBERT MARQUEZ, podrá compartir con su hija ARBELYS CELENA MARQUEZ QUINTERO de lunes a viernes, ya que en la actualidad está ejerciendo la Responsabilidad de Crianza y su Custodia. Y la progenitora tendrá derecho a compartir con su hija los fines de semana desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día domingo a las 03:00 de la tarde, la progenitora compartirá con su hijo DIEGO DANIEL MARQUEZ QUINTERO de lunes a viernes, debido a que en la actualidad ejerce sobre él, la Responsabilidad de Crianza y su Custodia, y el progenitor tendrá derecho a compartir con su hijo los fines de semanas desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día domingo a las 03:00 de la tarde.
• En relación al periodo de vacaciones escolares, los niños compartirán con su progenitora, la mitad del periodo vacacional ya que el resto lo compartirán con su progenitor.
• En la época de navidad las fechas como 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, los hijos las compartirán de manera alterna entre ambos progenitores, iniciándose este año 2008, de la siguiente manera: los niños compartirán con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre de 2008, y con su progenitor los días 31 de diciembre del 2008 y 01 de enero del 2009.
• En la época de semana santa y carnaval, los niños compartirán entre ambos progenitores cada año de manera alterna, iniciándose el compartir de los niños de la época de carnaval de 2009 con su progenitora, y la semana santa del misma año 2009, con su progenitor.
• El día de los padres los niños compartirán con su progenitor, y el día de las madres lo compartirán con su progenitora.
• El día de los niños, lo compartirán los niños entre ambos progenitores cada año de manera alterna, disfrutando este día durante el próximo año 2009 con su progenitor.

En fecha 04 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 05 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO QUINTERO AMAYA y RICHARD ALBERT MARQUEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO QUINTERO AMAYA y RICHARD ALBERT MARQUEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 04 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO QUINTERO AMAYA y RICHARD ALBERT MARQUEZ, en beneficio de los niños ARBELYS CELENA y DIEGO DANIEL MARQUEZ QUINTERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13568.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.