República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN MANUEL MENDEZ URDANETA y EUCARIS CAROLINA PORTILLO LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.080.575 y 16.561.492 respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos Décima Sexta y Décimo Séptimo, Abogados YAZMIN VASQUEZ y MANUEL PALMAR, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño JOHANOVY JESUS MENDEZ PORTILLO, de la siguiente forma:


1) El progenitor ciudadano JOHAN MANUEL MENDEZ URDANETA, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales hará entrega a la progenitora y está a la vez le firmará un recibo como prueba de haber recibido la cantidad acordada.
2) Con relación al área de salud del niño JOHANOVY JESUS MENDEZ PORTILLO, los gastos que puedan generarse por tal concepto, serán cubiertos por amos progenitores por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores aunado a ello el niño cuenta con póliza de H.C.M, por parte de la abuela materna.
3) En la época de navidad el progenitor se comprometió a suministrar la ropa y calzados, mas el juguete correspondiente a la fecha decembrina para su hijo, con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del mismo.

En fecha 04 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 05 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHAN MANUEL MENDEZ URDANETA y EUCARIS CAROLINA PORTILLO LOBO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por los Defensores Públicos Décima Sexta y Décimo Séptimo, Abogados YAZMIN VASQUEZ y MANUEL PALMAR, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 04 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos JOHAN MANUEL MENDEZ URDANETA y EUCARIS CAROLINA PORTILLO LOBO, en beneficio del niño JOHANOVY JESUS MENDEZ PORTILLO, asistidos por los Defensores Públicos Décima Sexta y Décimo Séptimo, Abogados YAZMIN VASQUEZ y MANUEL PALMAR y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13567.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.