República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.863.644, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su carácter de progenitora y a favor de la niña KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio Belkis Pérez Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.310; instauró demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención; contra el ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.100.496, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A la anterior demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, se recibió, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, este Tribunal antes de proceder admitir la referida demanda instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, así como copia certificada de la sentencia dictada por la sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, indicó en el libelo de la demanda, que la misma está domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y por lo consiguiente la residencia de la niña KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.

A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.


Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.


En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio de la niña de autos y el de su progenitora, el cual es el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente.”


Por las razones expuestas y como quiera que la niña KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA, está domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en compañía de su progenitora KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, contra el ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio de La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1017, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/481*
Exp. 13563