República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.282.650 y 7.892242, respectivamente, asistidos por la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120245 y el segundo por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO MORAUTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130300, obrando a favor del niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

A. El niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA, pasará los días de semana con su madre la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, debiendo entregárselo a su padre los días viernes a las (6:00 p.m.) y retornarlos al hogar materno el domingo a las (6:00 p.m.), manteniendo siempre comunicación entre los padres en interés de su hijo.
B. El día del padre los niños lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
C. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores.
D. El día de los cumpleaños de sus hijos serán compartidos con ambos progenitores.
E. En vacaciones largas de sus hijos, será disfrutados quince con cada uno de los padres alternados de común acuerdo entre ellos.
F. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño disfrutará estas fechas de manera alternada de común acuerdo entre ellos.

En fecha 31 de Julio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 05 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.282.650 y 7.892242, respectivamente, asistidos por la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120245 y el segundo por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO MORAUTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130300, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familia, solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 31 de Julio de 2008, celebrado por los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.282.650 y 7.892242, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1053 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13555
HPQ/481*
Rvp: HPQ