Exp: 13460







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada CECCIBEL VIRGINIA TORRES MENDEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114751, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.760.478, representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 89, tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, intentando demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.597, a favor de su hija SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO en los siguientes términos:

1) La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) cantidad que cubre los gastos de alimentación, vestido, calzado, colegio, clases extras, mesadas, gastos odontológicos y vivienda.

2) Dicha cantidad la duplicara en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, vale decir el ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, depositará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), para gastos de inscripción y los propios de las fiestas navideñas. Esta cantidad será revisada para su aumento, cada dos (2) años.

3) El padre se compromete a depositar la cantidad antes mencionada por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes, depositados en le cuenta de ahorros que para tal fin abrirá la madre y representante legal, ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, a favor de la adolescente SOFHIA HELENA TORRS ARAUJO.

4) En cuanto a la cantidad de ingresaba al hogar por concepto de canon de arrendamiento del inmueble, que actualmente se encuentra arrendado y que ambos cónyuges cedieron en propiedad de la adolescente SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO, y que asciende a Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00), mi mandante cede en su totalidad y de forma permanente, este emolumento a favor de su hija; así como los incrementos que sufra el canon de arrendamiento a futuro.

5) En consecuencia el aporte de pensión alimentaría asciende a Cuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 4.700,00) mensuales, monto que cubre de forma amplia y suficiente, el (100%) de los gastos de la adolescente.

6) Los gastos por medicamentos y consultas médicas de la adolescente, correrán por cuenta del ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, quien deberá suministrar oportunamente para que la salud de la adolescente sea atendida y preservada de manera adecuada, asimismo se compromete a contratar a la mayor brevedad posible seguro de hospitalización, cirugía y consultas externas a favor de su hija.

A la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 21 de Julio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 31 de Julio de 2008, se dio por citada la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, cuya boleta fue consignada por el alguacil a las actas de este expediente, en la misma fecha.

El día 06 de Agosto del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvo presente la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y las apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, abogadas CECCIBEL TORRES MENDEZ y ZULEMA GARCIA VELASQUEZ, se dejó constancia que la continuación del acto conciliatorio se fijará para el día lunes 11 de agosto de 2008, a las (9:00 a.m.)

En el día de hoy 12 de Agosto del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.817.597 y 4.760.478, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, y el segundo por las abogadas en ejercicio ZULEMA GARCIA VELASQUEZ y CECCIBEL TORRES MENDEZ, inscritas en el Inprebogado bajo los N° 26081 y 114751, respectivamente, en relación a la obligación de manutención de la adolescente SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1. La ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, acepta y esta conforme con todos los términos ofrecido por el ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, en la demanda.
2. El ciudadano RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, adicionalmente, ofrece correr con todos los gastos de reparación e imperfectos mecánicos que genere el vehículo Optra, así como la cancelación del seguro del vehículo anualmente, que actualmente tiene la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, para el disfrute y bienestar de su hija SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO.
3. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO y JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, en compañía de su hija SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO.
4. Se agrega a las actas del presente expediente informe médico de la ciudadana JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.817.597 y 4.760.478, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, y el segundo por las abogadas en ejercicio ZULEMA GARCIA VELASQUEZ y CECCIBEL TORRES MENDEZ, inscritas en el Inprebogado bajo los N° 26081 y 114751, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.817.597 y 4.760.478, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, y el segundo por las abogadas en ejercicio ZULEMA GARCIA VELASQUEZ y CECCIBEL TORRES MENDEZ, inscritas en el Inprebogado bajo los N° 26081 y 114751, respectivamente, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 12 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.817.597 y 4.760.478, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Octava abogada MARNIE SILVA, y el segundo por las abogadas en ejercicio ZULEMA GARCIA VELASQUEZ y CECCIBEL TORRES MENDEZ, inscritas en el Inprebogado bajo los N° 26081 y 114751, respectivamente, en beneficio de la adolescente SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO TORRES ROJO y JANETH LINA ARAUJO FERNANDEZ, en compañía de su hija SOFHIA HELENA TORRES ARAUJO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1048 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 3274. La Secretaria.

HPQ/342*