República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GINA DEL CARMEN URDANETA y EDWIN JESUS FUENMAYOR RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.082.586 y V- 13.974.888 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha siete (07) de Julio de 2008, en beneficio de niños, niñas y adolescentes KATHERIN PAOLA, KATIUSCA DEL CARMEN y KARELLYS PAOLA FUENMAYOR URDANETA y acordaron lo siguiente:
El progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanal los cuales serán entregados a la ciudadana GINA URDANETA y ella se compromete a firmarle un recibo.
En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a comprarle los uniformes y los útiles y la madre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
Los gastos médicos serán pagados por partes iguales por ambos progenitores, es decir cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
Gastos de vestuarios del año le corresponde a cada uno de los progenitores cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del vestuario que los niños necesiten durante todo el año.
En cuanto a los gastos de navidad del día 24 y 25 de diciembre los cubrirá el progenitor saliendo con ellos a comprar y los del 31 de diciembre y 1 de enero los cubrirá la progenitora.

En fecha 10 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 14 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GINA DEL CARMEN URDANETA y EDWIN JESUS FUENMAYOR RAMIREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GINA DEL CARMEN URDANETA y EDWIN JESUS FUENMAYOR RAMIREZ, en beneficio de niños, niñas y adolescentes KATHERIN PAOLA, KATIUSCA DEL CARMEN y KARELLYS PAOLA FUENMAYOR URDANETA, en fecha siete (07) de Julio de 2008, por ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 1040, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13384.