República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YASMINA JOSEFINA VERA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.028.883, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Janey Díaz de Castro, Defensora Publica N° 10 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.257.215, de igual domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes CHARLIE DEVINSON, FRANCISCO ENRIQUE, ABEL ENRIQUE, WENDY PATRICIA Y MAIKEL ANGELO VITOLA VERA.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En la misma fecha 25 de Junio de 2008, se abrió pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Mediante sentencia de fecha 10 de Julio de 2008, este Tribunal decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos:
1.- El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, bonificaciones especiales de fin de año, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano EFRAIN VITOLA VALDELAMAR, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o por haber terminado su relación labora laboral, así como el Cien por ciento (100%) de los beneficios sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

En la misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se citó al ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

El día 07 de Agosto de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YASMINA JOSEFINA VERA ROSALES y EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.028.883 y 14.257.215 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por el Abogado WILMER PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.011, en beneficio de los hermanos VITOLA VERA, en el que acordaron lo siguiente:

1) Se deja constancia que por convenimiento entre las partes, se ordena suspender las Medidas de Embargo decretadas por este Despacho en fecha 10 de Julio de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, para lo cual se ordena oficiar a CORPOZULIA, a fin de notificarles los resuelto.
2) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de los niños y/o adolescentes de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana YASMINA JOSEFINA VERA ROSALES, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
3) En lo referente a la salud de los hermanos VITOLA VERA, los mismos se encuentran inscritos en un seguro médico por parte del progenitor, que cubre hospitalización, cirugía, consultas, y medicamentos; ambos progenitores se comprometen a presentar oportunamente las facturas correspondientes del costo de los medicamentos, para ser reembolsados por la aseguradora, de conformidad con las normas que la misma establece.
4) En relación a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a costear la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijos.
5) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, se compromete a depositar el cincuenta por ciento (50%) del monto que perciba por concepto de utilidades; dicho monto no se precisa por cuanto es variable la cantidad a depositarle al progenitor por dicho concepto.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YASMINA JOSEFINA VERA ROSALES y EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por el Abogado WILMER PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.011, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YASMINA JOSEFINA VERA ROSALES y EFRAIN ENRIQUE VITOLA VALDELAMAR, en beneficio de los hermanos VITOLA VERA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por el Abogado WILMER PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.011, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• SUSPENDER las medidas de Embargo decretadas por este Despacho en fecha 10 de Julio de 2008, con excepción de las prestaciones sociales.
• Se ordena oficiar a CORPOZULIA a fin de notificarle lo resuelto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1012, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 3223. La Secretaria.

EXP.13298.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.