República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DESSIREE YAMEL CAMPOS MAGO y MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.493.335 y 15.395.461 respectivamente, asistidos la primera por el Abogado NOEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.118, y el segundo por el Defensor Pública Décimo Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO DE LA OSSA CAMPOS, de la siguiente forma:
1) El ciudadano MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ, se compromete a depositar los días del 15 al 20 y del 30 al 05 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en la cuenta corriente N° 0134-0077-60-0771145507, a nombre de la ciudadana DESSIREE YAMEL CAMPOS MAGO, en la Entidad Bancaria BANESCO.
2) En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a costear los gastos de consultas y hospitalización cuando el niño lo requiera, ya que trabaja en el Hospital de Especialidades Pediátricas. En cuanto a los gastos por medicamentos, serán cancelados por ambos progenitores en un porcentaje de cincuenta por cuento (50%) cada uno.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor costeará los gastos de uniformes y útiles escolares. Se deja constancia que la ciudadana DESSIREE YAMEL CAMPOS MAGO, le hizo entrega de la lista de útiles escolares y recibo de inscripción al ciudadano MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ. El progenitor deberá entregar los útiles y uniformes escolares hasta el día 10 de septiembre.
4) Para la época de navidad y fin de año, el progenitor depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ.
En fecha 05 de Agosto de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESSIREE YAMEL CAMPOS MAGO y MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el Abogado NOEL GARRIDO y el segundo por el Defensor Pública Décimo Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 05 de Agosto de 2008, celebrado por los ciudadanos DESSIREE YAMEL CAMPOS MAGO y MARLON ALEXANDER DE LA OSSA MARQUEZ, en beneficio del niño DIEGO ARMANDO DE LA OSSA CAMPOS, asistidos la primera por el Abogado NOEL GARRIDO y el segundo por el Defensor Pública Décimo Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13586.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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