PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 61.920 , en representación de las niñas y/o adolescentes ROSMERY DEL CARMEN y DAYMARY DEL VALLE LEINDENS CAMARGO, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado se desatendió desde entonces sus obligaciones de manutención, con sus menores hijas, situación ésta que se ha visto agravada toda ves que con el salario que gana laborando como personal de mantenimiento, no le alcanza para cubrir siquiera sus necesidades más básicas, a pesar de que el ciudadano demandado, siempre ha contado con empleos estables y en consecuencia, con ingresos fijos, bien remunerados, que le han podido permitir cumplir con las obligaciones alimentarías que le impone la relación paterno filial y que además está consagrada en la Ley, desde el momento de su separación, jamás ha vuelto a cumplir con tan sagrada obligación.


A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. Asimismo se ordenó oficiar a la Dirección de la Unidad Educativa Colegio La Santísima Trinidad, a fin de que se sirvan informar a este juzgado si las niñas y/o adolescentes de autos cursan en la referida institución. Asimismo se ordenó oficiar a la Administración del Hospital Chiquinquirá, a fin de que se sirvan informar a este juzgado a la capacidad económica del ciudadano demandado.

En fecha 16 de Octubre de 2.007, la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios ANGEL SEGOVIA CORONADO, ANGEL ENRIQUE MENDOZA, y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 57.700, 61.920 y 51.956, respectivamente.

En fecha 16 de Octubre de 2.007, la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, indicó su dirección laboral, la cual es: Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, en segundo lugar consignó ante este tribunal las copias simples de los recaudos necesarios para practicar la citación del demandado a objetos de que sean debidamente certificadas , y por último se le hace entrega al alguacil natural de este despacho, de los recaudos económicos para su traslado al sitio antes indicado donde ha de practicar la referida citación.

En fecha 23 de Octubre de 2.007, este tribunal ordenó decretar medida provisional sobre los siguientes conceptos:

A. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, que le pueda corresponder al obligado ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, como obrero del Hospital Chiquinquirá en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B. El Treinta por Ciento (30%) de los cesta ticket.
C. El Treinta por Ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales, que le correspondan al ciudadano antes mencionado.
D. El Treinta por Ciento (30%) del bono vacacional y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS.
E. El Treinta por Ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, intereses de fideicomisos, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado.

En fecha 29 de Octubre de 2.007, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este despacho, expuso: dejo constancia que he recibido del ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, en fecha 26 de Octubre de 2.007, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado ROMEL JESUS LEINDENS.

En fecha 01 de Noviembre de 2.007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 09 de Noviembre de 2.007.

En fecha 12 de Noviembre de 2.007, se dio por citado el ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 23 de Noviembre de 2.007.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 61.920, solicitó se sirva dictar sentencia en atención a la confesión ficta de la parte demandada.

En fecha 17 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Sanidad y Desarrollo Social, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, como trabajador del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 05 de Agosto de 2.008, se recibió oficio de la Dirección de Recursos Humanos del Sistema Regional de Salud, informando sobre la capacidad económica del demandado.




Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) al cuatro (04) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes ROSMERY DEL CARMEN y DAYMARY DEL VALLE LEINDENS CAMARGO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y las niñas y/o adolescentes de autos.
- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, constancia de inscripción de la adolescente ROSMERY DEL CARMEN LEINDENS, en la Unidad Educativa Colegio La Santísima Trinidad, la cual posee valor probatorio por no haber sido desconocidos por la parte a quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 443 y 444 euisdem. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, cancelo el pago constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 195, 00), de la matrícula escolar de inscripción de la adolescente de autos.
- Corre a los folios del veintiuno (21) al veintidós (22) del presente expediente, constancia emanada de la Gobernación del Estado Zulia – Sistema Regional de Salud – Dirección de Recursos Humanos – Oficina de Registro y Control de Obreros del EEZ y MSDS, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por ese tribunal. De dicho instrumento se evidencia de forma detallada los egresos e ingresos presupuestados por el Ministerio del Poder Popular para la Sanidad y Desarrollo Social en relación al ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, como obrero del Hospital Chiquinquirá en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III


En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes ROSMERY DEL CARMEN y DAYMARY DEL VALLE LEINDENS CAMARGO, ni destruido la confesión ficta operada en su contra, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho. Asimismo se establece que, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil reza que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, y si nada probare que le favorezca. De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son: 1.- Que el demandado no de contestación a la demanda. 2.- Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso. 3.- Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho. En lo que respecta a la confesión ficta la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 4 de junio de 2000, caso: Yajaira López contra Carlos Alberto López y otros, expediente N ° 99-458, estableció: “...La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas…”; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, a colaborar en lo posible con las necesidades de las niñas y/o adolescentes ROSMERY DEL CARMEN y DAYMARY DEL VALLE LEINDENS CAMARGO, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana OMAIRA LUCIA CAMARGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.794.227, en contra del ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, a favor de las niñas y/o adolescentes ROSMERY DEL CARMEN y DAYMARY DEL VALLE LEINDENS CAMARGO, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ALI ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.834.296, es de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2.007, correspondientes al ciudadano ROMEL JESUS LEINDENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.845.419, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 626. La Secretaria.


HRPQ/ 932