Sol. Nº6354
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº1021
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1002, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana LEONOR AFRICANO viuda de NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.817.395 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA BARRERA, titular de la cédula de identidad V-2.817.395, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº129.573; solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BETULIO ENRIQUE NAVARRO NUCETE, quien tenia sesenta y ocho años de edad, con cédula número V-1.993.810, natural de Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del ciudadano causante; 2) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el causante; 3) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BETULIO ENRIQUE NAVARRO AFRICANO; 4)Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN NAVARRO AFRICANO; 5) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO ENRIQUE NAVARRO AFRICANO; 6) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISSETH JOSEFINA NAVARRO AFRICANO; 7) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOVANNY ENRIQUE NAVA AFRICANO; 8)Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA; 9) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YUNERVIS ENRIQUE NAVA; 10) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUMIN DEL CARMEN NAVA; 11) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURIS EDILIA NAVA; 12) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUBISAY DEL VALLE NAVA;13) Justificativo de testigos evacuado por ante la notaria publica primera de Cabimas, municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha dieciséis de Julio de 2008.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEONOR AFRICANO viuda de NAVARRO, BETULIO ENRIQUE, JUDITH DEL CARMEN, LISBETH CECILIA, ORLANDO ENRIQUE, YOVANNY ENRIQUE y LISSETH JOSEFINA NAVARRO AFRICANO, YUMIN DEL CARMEN, YUMAIRA JOSEFINA, YURIS EDILIA, YUBISAY DEL VALLE y YUNERVIS ENRIQUE NAVARRO NAVA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BETULIO ENRIQUE NAVARRO NUCETE. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:20 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1021, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Agosto del año 2008.-
LA SECRETARIA,