Expediente No.34.681
Sentencia No.1009.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veintidós de Octubre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: CIRO ANGEL RODRIGUEZ SPOONER y DALIA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.822.739 y V-8.410.018, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAYSBETH GONZALEZ, inpreabogado No.108.524, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 14 de Marzo de 1987… contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia…fijamos el domicilio conyugal entre Avenidas 5 y 4 y Casa s/n, detrás de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia… la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de Febrero del 2000…(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, CIRO ANGEL RODRIGUEZ SPOONER y DALIA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos CIRO ANGEL RODRIGUEZ SPOONER y DALIA MARGARITA ROMERO GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha catorce de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Agosto del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1009, en el legajo respectivo. La Secretaria.
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