Exp. 34.915
Liq. y Part. de Bienes
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 992
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana ELBA ROSA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.624, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.505, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.181.233, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ELBA ROSA PIRELA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1978, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día nueve (09) de Mayo de 2005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales le pudiera corresponder al demandado ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, como trabajador al servicio de la empresa HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA, desde el día veinticuatro (24) de Abril de 1978, hasta el día nueve (09) de Mayo de 2005. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales le pudiera corresponder al demandado ciudadano HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA, veinticuatro (24) de Abril de 1978, hasta el día nueve (09) de Mayo de 2005, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis ( 06 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Abog. Annabel Vargas Pirela.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.992, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Agosto del año 2008.- Secretaria,
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