Exp.33067
Separación de Cuerpos
de Mutuo Consentimiento
No.998
C.G.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS CUEVAS y KISSI GABRIELA ALVAREZ DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.129.182 y V-14.090.758, respectivamente, domiciliados el primero en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en Bachaquero Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el inpreabogado No.21.908, expusieron:

“ En fecha 04 de Diciembre del año 2004, contrajimos matrimonio civil, por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; según acta Nº63, la cual acompaño a este escrito en copia debidamente certificada en un folio útil. De nuestra union conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes. Es por ello que debido a las razones personales ampliamente analizadas por nosotros hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos de cuerpo; motivo por la cual solicitamos a ese digno despacho se sirva tramitar y decretar conforme a derecho en la definitiva separación legal de conformidad con los artículos 188, 189 y 191 de Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Por ello en atención a nuestra manifestación anterior solicitamos a este despacho admita la presente solicitud la tramite conforme a derecho y la declare Con Lugar en la definitiva; y así mismo que se nos expidan sendas copias certificadas de la misma, con inserción del auto que la provea a los fines de su protocolización en la Oficina del Registro respectiva…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 20 de Noviembre del año 2.006, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 15 de Enero del año 2008, por medio de diligencia el ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS, debidamente asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio, y la respectiva notificación de la ciudadana KISSI ALVAREZ.

En fecha 01 de Febrero de 2008, el Tribunal ordeno emplazar a la ciudadana KISSI ALVAREZ, para el segundo día hábil de despacho siguiente, apara expongo lo que tenga en relación al pedimento. Igualmente el Tribunal libro la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 15 de Abril del año 2008, el ciudadano alguacil del este despacho manifestó por medio de explosión, haber notificado a la ciudadana KISSI ALVAREZ.-

En fecha 29 de Julio del año 2008, los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS CUEVAS y KISSI GABRIELA ALVAREZ DE CHIRINOS, debidamente asistidos de Abogado, solicito al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 20 de Noviembre del año 2.006, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 29 de Julio del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal a los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS CUEVAS y KISSI GABRIELA ALVAREZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 04 de Diciembre del año 2004.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2008 - Años 197 de la Independencia y l48 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 1:30pm,se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.998, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 06 de Agosto del año 2008.

LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS