Exp.6346
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
No.987
C.G.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.970, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Al ciudadano VICTOR ALFREDO ORTEGA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.188.215, respectivamente, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YEMILET DEL VALLE ORTEGA MONTERO y JOEGLIS BEATRIZ ORTEGA DE OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-10.188.163, V-10.188.164, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado No.56.829; solicitan se les declare, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano VICTOR MANUEL ORTEGA VEGA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-2.818.877, de igual domicilio,.
Observa esta Juzgadora observa que las co-solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante. 2) Copia fotostática de la sentencia de divorcio del causante. 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Registrador Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio del año 2008. 5) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR ALFREDO ORTEGA MONTERO, YEMILET DEL VALLE ORTEGA MONTERO, JOEGLIS BEATRIZ ORTEGA DE OLIVARES, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO VICTOR MANUEL ORTEGA VEGA, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG, ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 2:20pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.987, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Agosto del año 2008.
LA SECRETARIA
ABOG, ANNABEL VARGAS
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