Sol. Nº6345
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº986
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.962, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana MARISOL ALBA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-641.326 y domiciliada en el Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZUREYA ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº46.413; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DENISES LUISA RONDON ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.701.222 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana causante; 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana causante; 3) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL ALBA ACOSTA; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante el Registro Público del municipio Miranda del estado Zulia, en fecha nueve (09) de Julio de 2008.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARISOL ALBA ACOSTA y PEDRO JOSE RONDON RIVERO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DENISES LUISA RONDON ACOSTA.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:10 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.986, en el legajo respectivo.-

LA SECRETARIA,