Expediente No. 34759
Sent. Nº.990
Rectificación de acta de
Nacimiento (error material)
C.G







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana LILA VERDE DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.769.283, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº66.760, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº706, llevada por el Registro Civil de Nacimientos del año 1938, de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:

“...Consta de la partida de nacimiento Nº706, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1938, de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, la cual anexo marcada con la letra A, que nací en Cabimas distrito bolívar del Estado Zulia, el 15 de Agosto de 1938, y que soy hija legitima de RAFAEL SEGUNDO VERDE y de su cónyuge AURA SOFIA LUGO DE VERDE, y que mi nombre es LILIA MARIA DE LA ENCARNACION. Ahora bien, ciudadana Juez por cuanto mi verdadero nombre es LILA MARIA DE LA ENCARNACION, y no LILIA MARIA DE LA ENCARNACION, como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita, pido de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código de Civil vigente, y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, y previo los tramites de Ley, ordene a la primera autoridad Civil del Municipio Cabimas y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique mi partida de nacimiento en el punto antes indicado… ”.

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:

1) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº706; en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
3) Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante.
4) Copia Fotostática del titulo de Abogada otorgado a la solicitante donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia (antes Jefe Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LILA VERDE DE NAVARRO, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, así: Donde se lee: “… LILIA MARIA DE LA ENCARNACION....” debe leerse: “…LILA MARIA DE LA ENCARNACION…”. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE E INSÉRTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2008.- Años: 198 de la Independencia y l49 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES


LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 3:10pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº990, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 05 de Agosto del año 2008.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS