Exp.6369
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº1051.
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1044, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana NELLY ALEJANDRINA PEREZ DE CALZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.822.197, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de cedula de identidad NºV-7.861.015, e inscrito en el Inpreabogado No.63.935 y de igual domicilio; solicita se le declare a la misma y a los ciudadanos OMAR JOSE, PABLO IGNACIO, GIOVANNY JOSE CALZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-10.082.158, V-7.968.397, V-12.211.964, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PABLO IGNACIO CALZADA MENDEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.772.112.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante y de los solicitantes. 2) Copia Certificada del acta de defunción del causante. 3) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana NELLY ALEJANDRINA PEREZ DE CALZADA . 4) Actas de nacimiento de los hijos del causante. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica II de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 11 de Julio del año 2008.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY ALEJANDRINA PEREZ DE CALZADA, OMAR JOSE, PABLO IGNACIO, GIOVANNY JOSE CALZADA PEREZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO PABLO IGNACIO CALZADA MENDEZ. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.

ABOG, ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:10am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1051, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 14 de Agosto del año 2008.

LA SECRETARIA.

ABOG, ANNABEL VARGAS.