Exp.6363.
Titulo de Perpetua Memoria
No.1045.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El ciudadano ANGUS JOSEPH KOON KOON ALI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.172.087, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDUVIJES LOPEZ, Inpreabogado No.68.670; solicita se le declare a el y a los ciudadanos CELIA BASILIA KOON ALI DE FEREIRA, JENIFER KOON KOON DE DE BRITO, KATHLEEN THEODORA KON KON ALI, IRMA CYNTHIA KON KON DE ABREU Y CARL KON KON ALI, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KENTERGON NAPOLEON KOON KOON FERREIRA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.712.301.
Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 24 de Diciembre del año 2007, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de los ciudadanos CELIA BASILIA KOON ALI DE FEREIRA, JENIFER KOON KOON DE DE BRITO, KATHLEEN THEODORA KON KON ALI, IRMA CYNTHIA KON KON DE ABREU Y CARL KON KON ALI, 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de los ciudadanos CELIA BASILIA KOON ALI DE FEREIRA, JENIFER KOON KOON DE DE BRITO, KATHLEEN THEODORA KON KON ALI, IRMA CYNTHIA KON KON DE ABREU Y CARL KON KON ALI.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGUS JOSEPH KOON KOON ALI, CELIA BASILIA KOON ALI DE FEREIRA, JENIFER KOON KOON DE DE BRITO, KATHLEEN THEODORA KON KON ALI, IRMA CYNTHIA KON KON DE ABREU Y CARL KON KON ALI, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE KENTERGON NAPOLEON KOON KOON FERREIRA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1045, en el legajo respectivo.- La Secretaria.
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