Exp. Nº6274
No sent.1041
Homologación
Partición y Liquidación de
Bienes Conyugales
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTE: JENNYS DEL CARMEN CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.950.831 y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, Inpreabogado bajo el Nº56.829.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando la solicitante:
“…Que he convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de disolución del mismo por este Tribunal, en fecha 23 de Enero del año 2008, bajo el Nº de sentencia 059 y según expediente Nº34.108, que se anexa en copia certificada signado con la letra “A”; lo cual solicito en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: Se adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano EDGAR ANTONIO NAVA, (Mi Ex cónyuge), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.776.437, y de mi mismo domicilio. 1) El Cien por ciento (100%) de un bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual se constituye en la siguiente forma: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 5-D, edificado sobre la Quinta planta de la torre 1 del conjunto residencial Claret, ubicado en la Calle 22 entre Av.9B y 10 en la Jurisdicción del antiguo Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, encontrándose el mismo sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio, que se encuentra agregado en el expediente de la solicitud de Divorcio ya mencionada, protocolizado el mismo por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 19 de Febrero de 1986, bajo el Nº1, Protocolo Primero, Tomo 20. 2) El ciento (100%) de un vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHRYSLER; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: NEON LE SINC. 2;COLOR: ROJO; AÑO:2000; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS27C1Y1203636; SERIAL DEL MOTOR; 4 CIL; USO: PARTICULAR; PLACA:VAW37Z; cuya propiedad consta en certificado de Registro de vehículos Nº8Y3HS27C1Y1203636-1-1, de fecha 17 de Diciembre de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, el cual se encuentra en el respectivo expediente de la solicitud de divorcio en copia simple.
Segundo: Se me adjudique en plena y exclusiva propiedad, un bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: 1) El cien por ciento (100%) de una (01) casa quinta y su terreno, ubicada en el Sector “El Dividive” Avenida Intercomunal, con esquina Calle San Antonio distinguido con el Nº97 en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de 1992, bajo el Nº08, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre de ese año, cuyo documento se encuentra inserto en dicho expediente. 2) El cien por ciento (100%) de un vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: LASER EFI; COLOR AZUL; AÑO: 1996; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP10059; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; USO PARTICULAR; PLACA: VAC82W; cuya propiedad consta en certificado de registro de vehículo NºSJNBTP10059-2-1, de fecha 12 de Agosto de 2002, expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones, el cual se encuentra en el respectivo expediente de la solicitud de divorcio en copia simple...”.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de liquidación.-
Consta en actas a los folios del tres (03) al seis (06), copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.008, en donde se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO NAVA y JENNYS DEL CARMEN CANTILLO DE NAVA, ya identificados, y por auto de fecha catorce (14) de Abril del mismo año, este Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes, en consecuencia, considera procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por la ciudadana JENNYS DEL CARMEN CANTILLO, ya identificada; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
o Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha solicitud y del presente fallo.-
o No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años: l97 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 1041,siendo las 12:30 p.m. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Agosto del año 2008.-
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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