Exp. Nº 34918
No sent.1036
Homologación
Partición y Liquidación de
Bienes Conyugales
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES: RICHARD JESUS VERA LARA y ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº7.669.262 y V-7.836.073, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, Inpreabogado No.47.738.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…PRIMERO: un (1) inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle Buenos Aires, sector la Misión, Parroquia Ambrosio, del municipio Cabimas del estado Zulia, y el cual lo adquirió la Ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BOCOBO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas del estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 1998, el cual quedó anotado bajo el Nº14, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por la notaría y registrado por ante la Oficina subalterna de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia en fecha 13 de Mayo de 1998, quedando anotado bajo el Nº9, Protocolo primero, tomo 8, y cuyas medidas se dan aquí por reproducidas, del cual consignamos copia simple, marcada con la letra “A”.- El ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, antes identificado, cede y entrega en este acto a favoir de la prenombrada ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, ya ampliamente identificada en el 50%, que le corresponde por la cuota parte de la comunidad conyugal del bien antes especificado, quedándose en plena propiedad del mismo la ILIDA DOLORES GONZALEZ BOCOB, quien acepta y conviene la presente cesión, quedando como única dueña del cien por ciento (100%) del bien antes mencionado.-
SEGUNDO: Una construcción a nombre del ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, ubicada en el inmueble antes descrito, constituida por una casa de habitación familiar, con base, columnas y vigas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla y frisada por ambos lados, techos de platabanda, pisos de granitos, ventanas y puertas de hierro y vidrio, y consta de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, dos (2) dormitorios, tres (3) sala sanitarias, cocina, lavandería y garaje y el tiene los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Irma Chávez; SUR: Linda con propiedad que son o fueron de Reina Sosa, Neria Ramírez. Mercedes Nava, Marie Nava; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Maite Nava, y por el OESTE: Linda con Vía Pública denominada calle Buenos Aires y el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2008, el quedó anotado bajo el Nº96, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por la notaría.- El ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, antes identificado, cede y entrega en este acto a favor de la prenombrada ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, ya ampliamente identificada el 50%, que le corresponde por la cuota parte de la comunidad conyugal del bien antes especificado, quedándose en plena propiedad del mismo la ILIDA DOLORES GONZALEZ BOCOB, quien acepta y conviene la presente cesión, quedando como única dueña del cien por ciento (100%) del bien mencionado.- TERCERO: Un vehículo propiedad de la ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO y el posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2001, COLOR PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTD62V10002692, SERIAL DEL MOTOR: H25A137677, PLACA: VBG19T, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8LDFTD62V10002692-1-1 y AUTORIZACIÓN Nº6166LG712203, de fecha 19 de Noviembre de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El Ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, antes identificado, ofrece y entrega en este acto a favor de la ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BOCOBO su 50%, que le corresponde del bien antes especificados, quedándose en plena propiedad del mismo la Ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO acepta y conviene la presente cesión, quedando como única dueña del cien por ciento (100%) del bien antes mencionado.-
CUARTO: El ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, antes identificado, cede y renuncia a favor de la ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, el 50% de los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales como empleada de PDVSA Petroleo S.A., y cualquier otra cantidad haya devengado la prenombrada ciudadana con la empresa, así mismo la ciudadana ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, cede y renuncia a favor del ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, el 50% de los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales como empleado (Docente) de la Universidad Nacional Experimental RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), y cualquier otra cantidad que haya devengado el prenombrado ciudadano con la mencionada institución.-
No habiendo mas bienes por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio, a cargo o a favor de uno o de otro cónyuge, si por alguno omisión involuntaria no se hubiere declarado un bien inmueble o mueble, derecho u otra adquisición patrimonial, quedara plenamente adjudicado al cónyuge a nombre de quien apareciere escriturado y nada tendrían que reclamarse por este ni por ningún otro concepto…”.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de partición.-
Consta en actas a los folios del diecisiete (17) al veinte (20), copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.008, en donde se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JESUS VERA LARA e IDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, ya identificados, y por auto de fecha diecisiete (17) de Junio del mismo año, este Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que esta Juzgadora, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes, en consecuencia, considera procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos RICHARD JESUS VERA LARA e ILIDA DOLORES GONZALEZ BUCOBO, ya identificados; PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
o Se ordena oficiar a la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, a la empresa PDVSA, S.A y a la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB); en el sentido solicitado.-
o No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años: l97 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No1036, siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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