Exp. 34880
Motivo: Cobro de Bolívares (I)
Sent.1042
FM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

En fecha catorce (14) de Julio de 2008, el ciudadano SALVADOR LENTINI MIRALLES, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-10.212.274, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NAUTI SERVICIOS, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. solidaria y principal pagadora y a la Sociedad Irregular LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER UPAVEN; y narra los siguientes hechos:

“De las relaciones comerciales que mi representada ha tenido con la Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 20 de enero de 1978 bajo el Nº4 tomo 18-A, representada por el ciudadano, GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY venezolano mayor de edad, con Lagunillas del estado Zulia, como lider societaria y solidaria del 100% de las obligaciones que ASUMA LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO O IRREGULAR DENOMINADA LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), conformada (pero no registrada en el Registro Mercantil), en la Notaria Primera de Ciudad Ojeda en documento autenticado el día 5 de Septiembre del 2006 bajo el Nº14 tomo 83 de autenticaciones se emitieron las facturas numero de control 3073, 3074, 3080, 3085 también identificado con Nº de factura:002651, 002652, 002555, 002659.
La factura 002651 o según control Nº3073 con fecha 01 de Octubre de 2007 factura el cobro de alquiler de Barcaza Carmen” con grúa correspondiente al periodo desde 24-09-2007; al28-09-2007 a razón de Bs.F.450,oo cada hora lo que suma Bs.27.468,oo incluyendo I.V.A.
La factura Nº002652 o según control Nº3074 de fecha 08/10/2007, facturando el cobro de alquiler de Barcaza Carmen, por el periodo 01-10-2007al 05-10-2007, con un valor hora de Bs. F.450,oo suma un total de Bs.F.25.996,oo.-
La factura Nº002555 o según control Nº3080 de fecha 17-10-2007, facturando el cobro de alquiler de Barcaza Carmen, por el periodo 08/10/2007 al 14/10/2007, con un valor hora de Bs.F.450,oo suma un total de Bs.F.40.711,50.-
La factura Nº002659 o según Control Nº3085 de fecha 29-10-2007, facturando el cobro de alquiler de Barcaza Carmen, por el periodo 15/10/2007 al 21-10-2007, con un valor hora de Bs.F.450,oo suma un total de Bs.F.34825,50.-
Es el caso que las descritas facturas fueron debidamente selladas, firmadas por la recepción de LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN) y de conformidad con el artículo 201 del Código d comercio vigente establece las formas mercantiles de asociación excluyendo las irregulares, asimilándolas a las asociaciones civiles, ya que las asociaciones se rigen por el Código de Comercio o por el Código Civil, de manera que LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER UPAVEN como sociedad con objeto comercial y actividad comercial es una sociedad en nombre colectivo que gira bajo este nombre y cuyos socios responden solidariamente con las obligaciones que asumen, amen que las descritas facturas fueron aceptadas para su pago en la oficina de la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A.
De conformidad con el artículo 640 y siguientes de Código de Procedimiento Civil vigente cuando se adeudan cantidades liquidas exigibles y de plazo vencidos se podrá demandar el cobro de bolívares por la vía intimatoria, a la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. solidaria y principal pagadora y a la sociedad irregular LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER UPAVEN quien consiguió Registro de Información fiscal propio NºJ-29371365-0 por lo que debiendo las ya identificadas la cantidad de se le demanda a que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal…”

En fecha diecisiete (17) de Julio del 2008, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda instándose a la parte actora a consignar en actas el documento de conformación y constitución de la empresa demandada.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Julio del presente año el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, consigna las copias ordenadas por este Tribunal.

En fecha veintidós de Julio del año 2008, el ciudadano SALVADOR LENTINI, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, otorga poder amplio y suficiente al abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, anteriormente identificado.

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:

Observa esta sentenciadora que la Parte Actora en su escrito libelar demandó a la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. solidaria y principal pagadora y a la sociedad irregular LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), para lo cual consignó el acta o documento de constitución correspondiente.

Consta en actas de la copia consignada en fecha veintidós de Julio del presente año 2008, la constitución y formación de la ALIANZA UNIDOS PARA VENCER, la cual expresa:
“QUINTA: RESPONSABILIDAD Y DERECHOS: LAS PARTES tendrán, todas y cada una, iguales derechos y participación proporcional, conforme al porcentaje de aporte descrito en el artículo anterior, siempre y cuando cumplan con los deberes y obligaciones establecidos en el presente contrato, principalmente el de aportar sus mayores esfuerzos para que en la proporción de participación fijada se logre el objetivo de la presente ALIANZA, cumpliendo siempre con el marco legal que regula la actividad que realizarán…”
Establece el artículo 640 de nuestro Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no éste presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Igualmente establece el artículo 643 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
“Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”

El doctrinario profesional del derecho Dr. ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su obra jurídica titulada, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, pags, 188 y 189, expresa sobre del tema en cuestión lo siguiente:
“b. La liquidez y exibilidad del crédito
El crédito debe ser liquido en el sentido que la prestación éste determinada en una medida que la cuantifique con toda precisión y exigible por cuanto su pago no puede estar diferido por un termino o condición, ni sujeto a otras limitaciones. La liquidez y la exigibilidad del crédito constituyen así la primera condición de admisibilidad de la demanda y ambos elementos deben existir al momento de proponerse la misma.”

Así pues, observa esta juzgadora que el ciudadano presidente de la empresa NAUTI SERVICIOS, C.A., en su carácter de parte actora en el presente juicio, demanda a la empresa PG CONSTRUCCIONES C.A. y a la ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), y sin entrar a analizar en esta oportunidad preliminar la naturaleza de la señalada alianza; se hace necesario destacar de las facturas acompañadas y que sirven de base para accionar un supuesto derecho de crédito, que las mismas se encuentran selladas y firmadas por la Alianza Unidos Para Vencer (UPAVEN), pues de ella emanan y es menester oponer a ella.

Así las cosas, para que el intimante (demandante) pueda obtener coercitivamente el cumplimiento de las obligaciones liquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta o de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, deberá acompañar el instrumento donde se refleje la obligación escogida por el proceso de ejecución instantánea, esto es, los documentos que constituyan plena prueba contra el intimado (co-demandados en el caso bajo análisis), y si del estudio de la Sociedad, se advierte que la misma no cumple con las exigencias legales, no está legalmente constituida y los socios son personal y solidariamente responsables. ¿acaso no será mas fructífera la acción del acreedor si ésta se intenta globalmente contra los socios, los administradores y la propia sociedad por ser solidariamente responsables frente a este? Todo ello según la doctrina imperante. Así se Considera.-

En consecuencia, siendo un deber básico de la obligación exigida para obtener la ejecución coactiva, la prueba escrita que corresponde examinar al Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil; concluye esta Juzgadora que los documentos presentados como fundamento de la pretensión no fueron aceptados por la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., ni ésta se constituyó en principal pagadora de las obligaciones contraídas, por lo que es forzoso declarar Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la Sociedad NAUTI SERVICIOS, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. y LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN). Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la Sociedad NAUTI SERVICIOS, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. y LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN).-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 01:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1042, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
FM