REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Ocho (08) de Agosto de 2.008.-
198° y 149°
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copias Certificadas de Pieza Principal y de Medida del expediente signado bajo el Nro. 08756, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Copia Simple de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 452, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes; todo constante de Ochenta y Tres (83) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho.- Désele el curso de ley correspondiente, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, vista la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DAYSI COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA y EDGAR JOSÉ FRANCHI MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.667.314 y V.- 5.854.484, la primera asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.36, y el segundo asistido por la Abogada en Ejercicio MARIBEL DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.731, en la solicitud que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos DAISY COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA y EDGAR JOSÉ FRANCHI MORÁN, ya identificados, este Tribunal considerando que lo que han convenido los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, antes mencionado en el término siguiente: la ciudadana DAISY COROMOTO GONZÁLEZ URDANETA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que recayera sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo y demás conceptos laborales devengados por el ciudadano EDGAR JOSÉ FRANCHI MORÁN, previsto en la cláusula primera del convenimiento presentado en fecha Cuatro (04) de Agosto del presente año, pasando en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Así mismo vista la cláusula segunda del convenimiento realizada por las partes, en la cual solicita se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en su Sala Uno y al Juzgado Quinto de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, este Tribunal considera IMPROCEDENTE lo solicitado, por cuanto el levantamiento debe ser pedido por ante el Juzgado donde se decretó dicha medida, ya que es el único facultado para tal solicitud.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.- Así mismo este Tribunal provee conforme a los solicitado, se ordena librar dos copias certificadas junto con libelo y auto que la provee.-<
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando
signada bajo el Nro.: 51 .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/mjcq.-