REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: CAMRY AUTOMATICO 2.4 LUMIERE; AÑO: 2006; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATEADO METAL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: JTDBE38K163037759; SERIAL DEL MOTOR: 2AZ-1905922; PLACA: VCE-241.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa o vehiculo demandado un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida. Asimismo el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del 599 ejudem, designa como secuestratario judicial a MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) en la persona de su representante legal, en tal sentido el Juzgado comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la Institución Bancaria en referencia de la designación realizada, y de proceder a su juramentación en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Se le participa que los abogados en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ RUBIO, BERNANRDO GONZALEZ CRESPO, DIEGO GONZALEZ CRESPO, ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, ROBERTO ENRIQUE GOMEZ y MARIA GABRIELA VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2480, 55.394, 90.591, 98.651, 5.968 y 112.281, actúan como apoderados judiciales de la parte actora.- Hágase la participación en el despacho respectivo. Quedando anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/jspl.-