JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23 de Julio del 2008, suscrita por las Abogadas LIRIS JHON y FADYA DARGHAM, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana ELVIRA ROSA SUAREZ MEZA, asistida por las Abogadas LIRIS JHON y FADYA DARGHAM, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 82.673 y 79.895 respectivamente, solicitando se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA EUGENIA, YASMIRA MARGARITA y ELVIRA ROSA SUAREZ MEZA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 9.769.268, 12.444.070 y 9.769.267 respectivamente en su condición de hijas de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN MEZA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.110.049, fallecida abintestato en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2008.- La solicitantes acompaña: original de acta de Defunción signada bajo el N° 150, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de las herederas, de la causante y del ciudadano RUPERTO SUAREZ, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 117, copia simple de3l acta de Defunción signada bajo el N° 478.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas BARTOLA DE COROMOTO VILLEGAS y CIRIA ADELA ARELLANO HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 8.718.889 y 9.761.383 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años e igualmente conocieron a nuestra madre ciudadana OLIDA DEL CARMEN MEZA VDA. DE SUAREZ, quien falleció ab-instestato en fecha 01 de marzo de 2008. Asimismo saben y les consta que al momento de su fallecimiento residía en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por último dijeron los testigos que saben y les consta que las ciudadanas MARIA EUGENIA, YASMIRA MARGARITA y ELVIRA ROSA SUAREZ MEZA, somos las Unicas y Universales Herederas de la causante, ciudadana OLIDA DEL CARMEN MEZA VDA. DE SUAREZ - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas MARIA EUGENIA, YASMIRA MARGARITA y ELVIRA ROSA SUAREZ MEZA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 9.769.268, 12.444.070 y 9.769.267 respectivamente en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN MEZA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.110.049, fallecida abintestato en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2008, el día 01 de Marzo de 2008 , según acta de defunción N° 150. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 06


CRF/ubal.-