JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Doce (12) de Agosto de 2.008.-
198º y 149º
Recibido de la Oficina de Distribución la presente solicitud adjunto a: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 175, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 221, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot estado Aragua, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 534, emanada de la Casa del Poder Popular de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo; Constancia de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Simple de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 402, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia; Justificativo Judicial emanado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copias Simples de Cédulas de Identidad; todo constante se QUINCE (15) folios útiles.-Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Désele el curso de Ley correspondiente.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana INGRID STRUVE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.629.142, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ VIERA GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.214, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANA ISABEL FINOL VIUDA DE STRUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.651.003, cónyuge del hoy de cujus y los ciudadanos ILSE ELIZABETH, INGRID, ANA ISABEL, ALBERTO JOSÉ y ERWIN ANIBAL STRUVE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.603.015, V.- 7.629.142, V.- 13.299.647, V.- 8.501.430 y V.- 7.603.014, hijos legítimos, todos herederos del hoy de cujus el ciudadano ALBERTO JOSÉ STRUVE CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 101.985, fallecido en el Hospital Central de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Abril de 2.008. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 175, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 221, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot estado Aragua, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 534, emanada de la Casa del Poder Popular de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Maracaibo; Constancia de Inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Simple de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 402, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia; Justificativo Judicial emanado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: GISELA ROSA VIERA DE BARBERA y KARINA INES CARDOZO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.158.113 y V.- 11.286.225, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana INGRID STRUVE FINOL, así mismo al ciudadano ALBERTO JOSÉ STRUVE CARRILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado con la ciudadana ANA ISABEL FINOL DE STRUVE y que falleció ab-intestado, en la ciudad de Maracaibo el día Nueve (09) de Abril de 2.008, y que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos llamados: ERWIN ANIBAL, ILSE ELIZABETH, INGRID, ALBERTO JOSÉ y ANA ISABEL STRUVE FINOL, así mismo testificaron que el ciudadano ALBERTO JOSÉ STRUVE CARRILLO, estaba residenciado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, que no procreo hijos fuera del matrimonio. Por último los testigos expusieron que los ciudadanos ANA ISABEL FINOL DE STRUVE, ERWIN ANIBAL, ILSE ELIZABETH, INGRID, ALBERTO JOSÉ y ANA ISABEL STRUVE FINOL, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSÉ STRUVE CARRILLO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ANA ISABEL FINOL DE STRUVE, ERWIN ANIBAL, ILSE ELIZABETH, INGRID, ALBERTO JOSÉ y ANA ISABEL STRUVE FINOL respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSÉ STRUVE CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 101.985, fallecido en el Hospital Central de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Abril de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 175, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y de igual forma se provean las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-
Sentencia Nro. 77.-