JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Doce (12) de Agosto de 2.008.-
198º y 149º
Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio ILVA PIRELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.537.422, asistiendo a los ciudadanos RUBÉN DARIO MARRERO, MAYELA CLARET MARRERO VICUÑA, ALFREDO JOSÉ MARRERO VICUÑA, FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 1.666.144, V.- 7.773.296, V.- 7.773.297 y V.- 10.450.813, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUBÉN DARIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.666.144, legítimo esposo; MAYELA CLARET MARRERO VICUÑA, ALFREDO JOSÉ MARRERO VICUÑA, FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V.- 7.773.296, V.- 7.773.297 y V.- 10.450.813, hijos legítimos, todos herederos de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.274.890, fallecida en el Centro Diagnostico Integral Tamborito, en el Municipio Cagua estado Aragua, el día Veintisiete (27) de Enero de 2.008. El solicitante acompaña: Documento Poder emanado de la Notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua; Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo; Copias Certificada de Acta de Defunción Signada bajo el Nro. 050, emanada del Registro del Municipio Sucre del estado Aragua; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 137, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2387, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3765, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3572, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RÍOS RUMAY y HAYDEE DEL CARMEN UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.643.692 y V.- 7.831.269, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARRERO, MAYELA CLARET MARRERO, ALFREDO JOSÉ MARRERO, FLOR DEL CONSUELO MARRERO y ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO, asimismo testificaron que les consta que la hoy de cujus, la ciudadana ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO, era legitima esposa del ciudadano RUBÉN DARIO MARRERO, y legítima madre de los ciudadanos MAYELA CLARET, ALFREDO JOSÉ y FLOR DEL CONSUELO MARRERO, de la misma forma testificaron que los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARRERO, MAYELA CLARET, ALFREDO JOSÉ y FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO, también expusieron que la ciudadana ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO falleció en el Municipio Cagua del estado Aragua el día Veintisiete (27) del mes de Enero de 2.008, por último testificaron que les consta que la de cujus ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO dejo derechos sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la Marina, Sector 02, Vereda 13, Casa Nro. 15, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: RUBÉN DARIO MARRERO, MAYELA CLARET, ALFREDO JOSÉ y FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y los otros domiciliados en el Municipio Cagua del estado Aragua, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VICUÑA DE MARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.274.890, fallecida en el Centro Diagnóstico Integral Tamborito en el Municipio Cagua del estado Aragua, el día Veintisiete (27) de Enero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 050, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre estado Aragua. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
Nro. Sentencia:
|