JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto del 2008, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ROSALES, asistido por la Abogada ELVA FUENMAYOR VAZQUEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado los ciudadanos DOUGLAS RAMON, DENCY EMIRO y DEIBI ALBERTO ROSALES VILLALOBOS, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ELVA FUENMAYOR VAZQUEZ, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOUGLAS RAMON, DENCY EMIRO y DEIBI ALBERTO ROSALES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.771.042, 3.925.777 y 4.530.508 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano JULIO CESAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.639.352, fallecido abintestato en su residencia ubicada en la Avenida 14 casa N° 92-16, de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, el día 29 de Noviembre de 1996.- Los solicitantes acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 4860, acta de nacimiento signada bajo los N° 2246, 1237 y 400, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante, original de acta de Asamblea.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Séptima Cuarta de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE CUBILLAN RINCON y ALEXIS GERARDO URDANETA CASTELLANO, titulares de la cedula de identidad N° 4.994.700 y 9.739.277 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a nuestro difunto padre oso y que el mismo falleció el día 29 de Noviembre de 1996. Asimismo saben y les consta que al momento del fallecimiento quedamos como Unicos y Universales Herederos los ciudadanos DOUGLAS RAMON, DENCY EMIRO y DEIBI ALBERTO ROSALES VILLALOBOS y por último dijeron los testigos que les consta que estuvo casado con nuestra difunta madre ELVIA ELENA VILLALOBOS DE ROSALES.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DOUGLAS RAMON, DENCY EMIRO y DEIBI ALBERTO ROSALES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.771.042, 3.925.777 y 4.530.508 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO CESAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.639.352, fallecido abintestato en su residencia ubicada en la Avenida 14 casa N° 92-16, de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, el día 29 de Noviembre de 1996, según acta de defunción N° 4860. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°80
CRF/ubal.-
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