REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 30 de Julio del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio IVÁN CARRUYO MARQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELAIDA AVENDAÑO MOLINA, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en este Tribunal en fecha 20 de junio de 2005, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ADELAIDA DEL ROSARIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.613.366, situado en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la Avenida 29 N signada con el Nro. 57B-382, formado por una casa quinta y terreno propio cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: calle amparo, y mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts); SUR: con propiedad que es o fue de OTILIA CORREA, y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de MARIA ANA PEREZ y mide cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 MTS); OESTE: con propiedad que es o fue de MARÍA VILCHEZ ALMARZA, y mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 mts), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero del año 2000, quedando anotado bajo el Nro. 40, Protocolo 1°, tomo 7, la cual fue ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de junio de 2005; en tal sentido se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo, a los fines de participarle de la suspensión de la medida.
Asimismo se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 06/07/05, y participada según oficio No. 1106-2005 de fecha 06/07/05 ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ADELAIDA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.613.366, situado en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 29N, signada con el No. 57B-382, formado por una casa quinta y terreno propio cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: calle amparo, y mide doce metros con noventa centímetros (12,90 mts); SUR: con propiedad que es o fue de OTILIA CORREA, y mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de MARIA ANA PEREZ y mide cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 MTS); OESTE: con propiedad que es o fue de MARÍA VILCHEZ ALMARZA, y mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 mts), y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Enero del año 2000, quedando anotado bajo el Nro. 40, protocolo 1°, tomo 7.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 1804 y 1805 quedando signada la resolución bajo el No. 88.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-