REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008, a la inhibición extendida por la Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2008, abogada María del Pilar Faría Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.987.959, en el procedimiento que por Derecho de Accesión, intentara el profesional del derecho JUAN PARRA DUARTE, obrando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana, ELBA MARGARITA PÁEZ LOBO, fundamentando su inhibición en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que una vez declarada con lugar una de las causales a que se refiere el artículo 82 eiusdem, con anterioridad en otro juicio, los representantes o asistentes de las partes, no pueden ser admitidos como litigantes por ante el Tribunal presidido por el Juez inhibido, obedeciendo al interés de una recta administración de justicia, que garantice a los justiciables la imparcialidad del Juez.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, la abogada María del Pilar Faría Romero, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó que por cuanto la presente causa ha sido intentada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros, y en vista que se encuentra incursa en una de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Inmediato, en tal sentido decidió separarse del conocimiento de la presente causa.
Así pues, el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte…”.
Siendo la inhibición la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, teniendo el deber de inhibirse, cuando conozca que incurre en su persona alguna de las causales legales y evidenciándose, que ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por la jueza inhibida, aunado a que riela al los folios del 16 al 20, copia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta por la ciudadana jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada MARÍA DEL PILAR FARIAS ROMERO, en el Juicio de Derecho de Accesión propuesta por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, contra el ciudadano GUSTAVO MONTENEGRO DUARTE, quedando demostrado en acta lo argumentado por la jueza inhibida.
En consecuencia concluye este tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la incidencia formulada por la Jueza del Juzgado Novena de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundado el motivo establecido en la ley. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por la Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadana María del Pilar Faría Romero, en el juicio que por Derecho de Accesión, intentara el profesional del derecho JUAN PARRA DUARTE, obrando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana, ELBA MARGARITA PÁEZ LOBO, fundamentando su inhibición en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° 84, siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
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