REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de agosto de 2008.-
198° y 149°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha once (11) de los corrientes, suscrito por la ciudadana CHINCA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.831.977, asistida por el abogado en ejercicio SAMUEL FLORES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.477, este Juzgado considerando que lo desistido en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para devolver los originales, con la inserción del presente auto homologatorio que lo provea.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el No. 85.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-