REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 30 de Junio de 2008, el ciudadano IXIOVER JOHAN CALDERA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.299.507, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EXIRIO CALDERA, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 559, levantada el día 16 de Octubre de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que su primer nombre es “IXIOVER” y no “YXIOVER”, como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 02 de Julio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Julio de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, este Juzgado insto a la parte a consignar otro medio probatorio, donde se compruebe el error de su nombre, la cual fue agregada a las actas en fecha 11 de ese mismo mes y año.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el primer nombre como “YXIOVER”, cuando lo correcto es “IXIOVER”, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento 559, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IXIOVER JOHAN CALDERA FINOL, considerando suficientemente probado que en el Acta de Nacimiento Nº 559, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de asentar el primer nombre como “YXIOVER” cuando lo correcto es “IXIOVER”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO IXIOVER JOHAN CALDERA FINOL, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 559 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente su primer nombre como “IXIOVER” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,

CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
Siendo las nueve de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 72
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.