REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.008.-
198º y 149º
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) intentada por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos LUIS ALBERTO MORÁN MONTIEL y ALBERTO ALBORNOZ VILCHEZ, siendo admitida la misma por auto de fecha 11 de Octubre de 2007, ordenándose la intimación de los demandados para que paguen al actor, apercibidos de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, mas tres (03) días que se le concede como término de distancia, contados a partir de la intimación del último las cantidades dinerarias reclamadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que el presente juicio se trata de un procedimiento Intimatorio, por el cual BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL demanda el cobro de bolívares, de las cantidades dinerarias adeudadas por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORÁN MONTIEL y ALBERTO ALBORNOZ VILCHEZ por ante este Tribunal, situación ésta que tiene en nuestra legislación venezolana un tratamiento especial, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Tribunal pudo constatar, que en la misma en atención a la imposibilidad de la intimación personal de los demandados, dicha intimación se tramito bajo las disposiciones contenidas en el Título IV Capítulo IV del Libro Primero, referido a las Citaciones y Notificaciones Art 223, debiendo seguirse el mismo en atención a la naturaleza del caso bajo las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto Título II Capítulo II, referido al Procedimiento por Intimación, en consecuencia, siendo las normas de procedimiento de estricto orden público, no pudiendo ser relajadas por las partes; es por lo que al haberse librado el cartel Respectivo bajo el procedimiento que no es el indicado, siendo subvertido el procedimiento, es por lo que forzosa es la reposición de la presente causa, al estado de la intimación cartelaria de los demandados bajo el procedimiento correspondiente. En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias, al establecer:
“...Por otra parte, los principios relativos a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los conceptos procesales de






saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley, y como bien lo indica el procesalista, Devis Echandía.
“...La ley nos señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a
los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus tramites...”
Por otra parte en relación al concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público. (...Omissis...)
A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento...” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de Junio de 2001, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Emilia Martínez Rodríguez contra Francisco García Ocaña y otros, en el expediente Nº 00347, sentencia Nº RC-0168).
En consecuencia, y en atención a los argumentos anteriormente expuestos, considera este juzgador procedente que, habiéndose realizado la Intimación Cartelaria de los demandados bajo el procedimiento que no corresponde, se violenta el principio del debido proceso y de la seguridad jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, forzosamente concluye en que se debe reponer la causa al estado de la nueva tramitación de la Intimación Cartelaria de los demandados, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Libro Cuarto Título II Capítulo II, referido al Procedimiento por Intimación. Así se decide.-



Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de la tramitación de la Intimación Cartelaria por el procedimiento correspondiente, en consecuencia se ordena librar Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en el diario La Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, durante treinta (30) días continuos una vez por semana.- Líbrese cartel.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.















CRF/cae.-