REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Visto la Transacción realizada por las partes en esta misma fecha, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR y LILIA BEATRIZ GONZALEZ DE ARAUJO, asistidos por el abogado VICTOR HUGO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9243, y del abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por los deudores hipotecarios.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F. ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 93.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-