REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copias certificadas de actas de defunción signadas bajo los Números 195, 719 y Acta de nacimiento signada bajo el N° 1051 y 2529, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; todo constante de nueve (09) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa que de los documentos consignados: Solicitud y Acta de Defunción, se evidencia que la causante ciudadana LISSA GABRIELA MORALES LINARES, tuvo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como lo indica el libelo de demanda, el cual señala lo siguiente: …” En fecha 13 de Noviembre de 2.007, fallecieron ab- intestato: la ciudadana LISSA GABRIELA MORALES LINARES …(omisis)… quien era soltera, Ingeniera Industrial y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia”… y; a tenor de lo dispuesto en el Articulo 993 del Código Civil según reza “La sucesión de abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, es por lo que este Tribunal DECLINA su competencia, remítase este expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.







CRF/MOCH
SENTENCIA No