REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°

Ocurre el ciudadano RAÚL TINEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.445, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992 y domiciliada en la Ciudad de Houston, Texas, Estado Unidos de Norteamérica, según se evidencia de mandato-poder debidamente otorgado en fecha 27 de Febrero de 2006 por ante el Notario Público de Texas.-
Narra el solicitante, que su representada nació el día 25 de Noviembre de 1956, en la Clínica Amado, en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus padres los ciudadanos ANGEL OCANDO DOMINGUEZ (fallecido) y ELISA CECILIA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.068.74 y V-133.513, respectivamente, acompañando al libelo mandato–poder otorgado por la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, certificado de nacimiento a nombre de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, expedida por la Clínica “Amado”, constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constancia de Registro de Tarjeta Alfabética, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, a los fines de que se ordene la Inserción de la partida de nacimiento de su poderdante, en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital, la citación de la ciudadana ELISA CECILIA TROCONIS DE OCANDO, antes identificada, y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.- Al folio Veintitrés (23) corre inserta la Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de Diciembre de 2007, constando en actas dicha notificación el día 14 del mismo mes y año.
En fecha 18 de Diciembre, el apoderado actor, consignó periódico “Diario El Nacional”, en el cual apareció publicado el edicto solicitado.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, constó en actas la citación de la demandada.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el abogado RAÚL TINEO, solicitó se aperturara el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Ministerio Público, a los fines de dar comienzo al lapso probatorio, siendo librada la referida boleta en la misma fecha; y constando en actas la notificación de Fiscal en fecha 22 de Enero de 2008.
En fecha 24 de Enero de 2008, fue presentado por el apoderado judicial del demandante, escrito de promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 25 de Enero de 2008, comisionándose para su evacuación, al Juzgado Distribuidor de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia. Las resultas de dicha comisión, fueron recibidas en fecha 28 de Julio del presente año.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el apoderado actor, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos:
A. Certificado de Nacimiento a nombre de la ciudadana RAQUEL OCANDO, expedida por la “Clínica Amado”, en fecha 26 de Noviembre de 1956, donde se evidencia que la referida ciudadana fue dada a luz por la ciudadana E. CECILIA TROCONIS.
B. Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 06 de Abril de 2006, mediante la cual se evidencia que habiéndose hecho una revisión en los libros correspondientes, no fue posible localizar la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, la cual manifestó haber nacido el día 28 de Noviembre de 1956.
C. Constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación, mediante la cual se hace constar que en los Archivos de ese Despacho, aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad No. 4.992.190, expedida en Maracaibo a la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, hija de los ciudadanos Ocando, Angel M. y Troconis Elisa C; nacida en Maracaibo, Municipio Coquivacoa, Estado Zulia el 28 de Noviembre de 1956, y de estado civil Soltera.
D. Constancia emitida por el Registro Civil del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2006, en la que se hace constar que no se encuentran en ese Despacho los duplicados de los libros de Nacimientos ocurridos durante el año 1956, por lo que no se puede expedir copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante, quién según Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, nació el día 28 de Noviembre de 1956.
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, expedida durante el año 1995, donde aparece como fecha de nacimiento, el día 28-11-56.
F. Justificativo de testigos realizado por ante la Notaría Pública Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual rindieron sus declaraciones los ciudadanos ISABEL TINEO DE RONDÓN, NEREYDA TINEO DE TINEO y NESTOR RINCÓN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.638.063, 1.935.954 y 1.096.097 respectivamente; del cual se infiere que los referidas ciudadanas conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS; que los mismos conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL OCANDO DOMINGUEZ (difunto) y ELISA CECILIA TROCONIS; que es cierto y les consta que la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS nació en la Clínica Amado, el día 25 de Noviembre del año 1956; que es cierto y les consta que la cedula de identidad de la demandante, aparece con fecha de nacimiento del día 28 de Diciembre de 1956, en vez de 25 de Noviembre de 1956, que es la verdadera fecha de nacimiento de la actora.
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales y testimoniales, este Tribunal, les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 431 y 508, respectivamente, todos ellos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.-

A los fines de motivar el presente fallo, considera necesario este Juzgador señalar el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” (Subrayado y cursivas del Tribunal), con lo cual se establece de manera expresa la imposición al actor de demostrar los hechos alegados en su demanda, como derivación específica de la presunción de inocencia del reo, imputado o demandado.
En el mismo orden de ideas, constata este Tribunal que existe una evidente discordancia entre la fecha de nacimiento indicada en el escrito libelar y mencionada por los testigos promovidos, y la que aparece en todos los documentos acompañados a la demanda. Así mismo, en el escrito de promoción de pruebas consignado, el apoderado actor manifiesta ratificar una copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, en la que se evidencia que la fecha de nacimiento de la referida ciudadana es el día 25 de Noviembre del año 1956, sin embargo, dicha fotocopia no consta en las actas, creándose así una incertidumbre sobre la fecha cierta en la que tuvo lugar el nacimiento de la demandante.

Cabe señalar que el Legislador en el artículo 254 ejusdem dispone: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma...”
De las mencionadas disposiciones deduce este Sentenciador que mal puede declararse con lugar la demanda intentada por la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, antes identificada, por cuanto la misma no probó en autos los hechos alegados en el libelo de la demanda.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el abogado en ejercicio RAÚL TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL OCANDO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.992.190, domiciliada en la Ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008).- Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (09:00a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia signada bajo el No.______.-
La Secretaria,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/eli