REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Por cuanto se evidencia de actas que en fecha primero (01) de Agosto del presente año, correspondió la realización del segundo acto conciliatorio, siendo fijada en la misma fecha la oportunidad para llevar a efecto el acto de Contestación de la Demanda, el cual, se verificó en esta misma fecha a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y no compareciendo las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO introdujera el ciudadano ERNESTO ANTONIO PORTILLO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.183 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RAIZA JOSEFINA FERRER MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.818.658 y de igual domicilio.- Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y público la anterior resolución bajo el N° 64.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL