REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 07 de agosto del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio DARIO ROMERO DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04/04/05, y participada según oficio No. 473-2005 de fecha 04/04/05 ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ LEÓN, JHOANNA JOSEFINA LÓPEZ LEÓN, ANA MARÍA LEÓN DE LÓPEA, AGUEDA DEL CARMEN LÓPEZ LEÓN y ANA CAROLINA LÓPEZ LEÓN, constituido por un local distinguido con letra y número B-29, el cual forma parte del centro comercial Mara Norte, situado éste en la urbanización Mara Norte, en el lugar denominado indistintamente “Hato San Jacinto” o “La Vitrina”, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con el local B-28 del Centro Comercial Mara Norte; SUR: con el local B-30 del referido centro comercial; ESTE: con la fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; y OESTE: con el pasillo central. El local comercial se encuentra construido sobre una parcela de terreno documentalmente distinguida con la letra y número C-01, sector C-01A, la cual tiene una superficie total aproximada de nueve mil seiscientos veintiocho metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (9.628,32 M2), según documento de urbanismo o parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1991, bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 30°, posteriormente modificado por documentos aclaratorios registrados en la misma Oficina Subalterna de Registro, el 30 de Septiembre de 1993, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 41°, y el 5 de marzo de 1996, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 24°, correspondiéndole un porcentaje de cero enteros con ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un millonésimas por ciento (0,139941%) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NOR-OESTE: con vía de comunicación Maracaibo-San Rafael del Moján; SUR-OESTE: en parte con parcelas que integran la manzana 26 de la Urbanización Mara Norte y en parte con el sector C-01; OESTE: con avenida 2; y NORTE: con la avenida 2-B. al local comercial le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido éste con el número 60, y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el veintisiete (27) de febrero de 1998, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 16°.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1771y la resolución quedó signada bajo el No. 60.-
LA SECRETARIA,



MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-