REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Once (11) de Agosto de 2.008.-
198° y 149°
Vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DELIA MARINA GALVIS BOHORQUEZ y MARCOS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.709.854 y V.-7.791.094, asistidos por la profesional en derecho, ciudadana MARTHA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.961, respectivamente, en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DELIA MARINA GALVIS BOHORQUEZ y MARCOS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo que han convenido los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir Tres (03) Copias Certificadas y devolver los originales insertos en el presente expediente, de conformidad con lo solicitado.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. ______.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/eli