Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANINOMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria de este Juzgado, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo Primero, modificada en sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 31-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil HIDROMÁTICOS EL VIGIA, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 1989, bajo el No. 49, Tomo A-2, y contra los ciudadanos JAIRO MILLANO LEAL y CESAR BECERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.185.837 y 2.452.555 respectivamente, todos domiciliados en el Estado Mérida.

En fecha 3 de abril de 2008, este Juzgado mediante resolución ordenó calcular los intereses generados a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 366,30) desde el día 26 de enero de 1995, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución, hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual se realizó el depósito, oficiándose a los efectos al Banco Central de Venezuela, a fin que dicha entidad realice los cálculos correspondientes.

En fecha 2 de junio de 2008, se recibe comunicación del Banco Central de Venezuela, en la cual remiten los cálculos peticionados; no obstante, por error de dicha entidad bancaria se aplicó como tasa de interés la promedio entre la tasa activa y pasiva, y no la señalada por este Juzgado, razón por la cual mediante auto de fecha 30 de junio de 2008, se ofició nuevamente a la Entidad Bancaria antes indicada, a fin que realicen los cálculos en atención a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.

En fecha 15 de julio de 2008, este Juzgado recibe comunicación del Banco Central de Venezuela, en la cual remiten los cálculos peticionados, aplicando la tasa señalada de manera mensual y no anual como se ordenó.

Frente a esta situación el abogado ORLANDO OBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR ELPIDIO BECERRA ERAZO, parte codemandada, en la cual establece los cálculos respectivos y donde solicita se autorice al pago de dicha cantidad, y consecuencialmente se ordene la suspensión de la medida cautelar existente; este Tribunal considerando que de las respuestas obtenidas por el Banco Central de Venezuela en las dos (2) oportunidades en la cual se les oficio, no se obtuvo por dicha entidad una respuesta satisfactoria, y a fin de brindar a las partes una respuesta expedita frente a los pedimentos realizados, procede a efectuar los siguientes cálculos:

Siendo la fecha de los intereses a calcular desde el 26 de enero de 1995 hasta el 12 de diciembre de 2007, sobre la rata del cinco por ciento (5%) anual, este Juzgador a los fines de realizar el cómputo correspondiente, establece que la rata mensual es el 0,416% y diario es el 0,01388%, en consecuencia los intereses a calcular asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 235,87), discriminados de la siguiente forma:

• Para el primer año = desde el 26/01/1995 al 25/01/1996, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el segundo año = desde el 26/01/1996 al 25/01/1997, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el tercer año = desde el 26/01/1997 al 25/01/1998, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el cuarto año = desde el 26/01/1998 al 25/01/1999, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el quinto año = desde el 26/01/1999 al 25/01/2000, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el sexto año = desde el 26/01/2000 al 25/01/2001, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el séptimo año = desde el 26/01/2001 al 25/01/2002, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el octavo año = desde el 26/01/2002 al 25/01/2003, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el noveno año = desde el 26/01/2003 al 25/01/2004, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el décimo año = desde el 26/01/2004 al 25/01/2005, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el décimo primer año = desde el 26/01/2005 al 25/01/2006, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el décimo segundo año = desde el 26/01/2006 al 25/01/2007, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 5%, dando como resultado la cantidad de Bs.F. 18,315.
• Para el décimo tercer año = desde el 26/01/2007 al 25/11/2007, lo que equivalen a diez (10) meses, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 0,416%, multiplicado a la vez por 10 meses dando como resultado la cantidad de Bs.F. 15,23
• Para el último mes = desde el 26/11/2007 al 12/12/2007, lo que equivalen a diecisiete (17) días, se multiplica el capital que se adeuda Bs.F. 366,30 por el 0,01388%, multiplicado a la vez por 17 días dando como resultado la cantidad de Bs.F 0,86

En consecuencia, este Jurisdicente determina que la cantidad a cancelar por concepto de intereses legales son DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 235,87). Así se establece.-

En cuanto al pedimento referido a la suspensión de la medida, este Juzgado acuerda resolver sobre el mismo, mediante auto por separado.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero


En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 38.629, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero