REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 43.092
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.929.130, de tránsito por este Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Rubén Orsini, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.980, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 98, inserta el día dieciocho (18) de Junio de 1987, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido Organismo, original de dos (02) pasaporte pertenecientes a la ciudadana NORALBIS CAMERO FIERRO, progenitora del postulantes, original de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 51.885.121, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad; y alegó que al insertar los datos de su madre en la descrita acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su apellido como CAMERRO cuando lo correcto es CAMERO y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia del original de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 51.885.121, al igual que de los pasaportes de Colombia Nros. PT-089032 y PF-214579, pertenecientes a la ciudadana NORALBIS CAMERO FIERRO, madre del postulante, que son esos sus datos correctos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERO, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento el Nº 98, inserta el día dieciocho (18) de Junio de 1987, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…por nombre: CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERRO…”, debe leerse: “…por nombre: CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERO…”, donde se lee: “…y de la ciudadana; NORALBIS CAMERRO FIERRO…”, debe leerse: “…y de la ciudadana; NORALBIS CAMERO FIERRO…” y en su encabezamiento donde se lee: “…CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERRO…”, debe leerse: “…CARLOS ALBERTO CASTRO CAMERO…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)


ymm Abg. Militza Hernández Cubillán.



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.092. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Agosto de 2008.